¿Qué especialidades tienen los procesos de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad?
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Última revisión
07/07/2023

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1080 - ¿Qué especialidades tienen los procesos de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 07/07/2023

Resumen:

Los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad tienen los siguientes aspectos generales:


Los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad tienen los siguientes aspectos generales:

Ámbito de aplicación del título I del libro IV de la LEC (artículo 748 de la LEC)

Las disposiciones del título I del libro IV de la LEC serán aplicables a los procesos siguientes:

1. Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

2. Los de filiación, paternidad y maternidad.

3. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

4. Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

5. Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

6. Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.

7. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

8. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

Intervención del MF (artículo 749 de la LEC)

Será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido su promotor ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes, en los procesos de:

  • Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
  • Nulidad matrimonial.
  • Sustracción internacional de menores.
  • Determinación e impugnación de la filiación.

Además, el MF velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.

Si bien, en los demás procesos referidos en el título I del libro IV del texto legal que nos ocupa será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea:

  • Menor de edad.
  • Persona con discapacidad.
  • Se encuentre en situación de ausencia legal.

Representación y defensa de las partes (artículo 750 de la LEC)

Ahora bien, fuera de los casos en los que, conforme a la ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere el título I del libro IV de la LEC, con asistencia de abogado y representadas por procurador.

Sin embargo, en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, estos podrán valerse de una sola defensa y representación.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el tribunal, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente.

Indisponibilidad del objeto del proceso (artículo 751 de la LEC)

En los procesos relacionados en el título I del libro IV de la LEC no surtirán efecto:

  • La renuncia.
  • El allanamiento.
  • La transacción.

Por otra parte, el desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los siguientes casos:

1. En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento.

2. En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.

3. En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.

4. En los procesos de separación y divorcio.

No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere el antedicho título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I del libro I de la LEC.

Prueba (artículo 752 de la LEC)

Los procesos a que se refiere el citado título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.

Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.

La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá este decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el tribunal vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.

Si bien, esto también será aplicable a la segunda instancia.

Por último, respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere el citado título, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas anteriormente.

Tramitación (artículo 753 de la LEC)

Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere el antedicho título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la LEC.

Si bien, en la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la LEC, una vez practicadas las pruebas, el tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 433 de la LEC.

Hay que destacar que los procesos a los que se refiere el título de referencia serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea:

  • Menor de edad.
  • Persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas.
  • En situación de ausencia legal.

Exclusión de la publicidad (artículo 754 de la LEC)

En los procesos referidos en este título, podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la LEC.

Acceso de las sentencias a registros públicos (artículo 755 de la LEC)

El LAJ acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere el título I del libro IV de la LEC se comuniquen de oficio a los registros civiles para la práctica de los asientos que correspondan.

A instancia de parte, se comunicarán también a los registros siguientes:

  • Registro de la Propiedad.
  • Registro Mercantil.
  • Registro de Bienes Muebles.
  • Cualquier otro registro público a los efectos que en cada caso correspondan.

Ahora bien, en el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.

A TENER EN CUENTA. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, modifica la rúbrica del título I del libro IV cuya redacción pasa a ser: «De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores», el ordinal 1.º del artículo 748, los apartados 1 y 2 del artículo 749, ordinal 1.º del artículo 751.2, apartados 1 y 3 del artículo 753, y el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.