Articulo 754 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 754 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 754 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 754. Exclusión de la publicidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001