Caso que explica cómo ret...s sociales

Última revisión
01/01/2024

Caso que explica cómo retirar fotos y vídeos sobre violencia de género de las redes sociales

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Se plantea cómo retirar imágenes relacionadas con un episodio de violencia de género cuya difusión en redes sociales no ha sido autorizada. La imagen es un dato personal y su difusión sin legitimación permite el ejercicio del derecho de supresión o «derecho al olvido». La persona cuya imagen se está difundiendo sin su permiso debe solicitar a la plataforma que la está haciendo pública su borrado. Las redes sociales más destacadas ya disponen de mecanismos concretos para comunicar estas vulneraciones de privacidad. La AEPD ha puesto a disposición de los usuarios vía su sede electrónica un canal específico para comunicar, con carácter prioritario, la difusión ilegítima de imágenes sensibles. Difundir imágenes o videos íntimos sin consentimiento es un delito castigado en el artículo 197.7 del Código Penal.


PLANTEAMIENTO

Se plantea cómo retirar imágenes relacionadas con un episodio de violencia de género cuya difusión en redes sociales no ha sido autorizada.

RESPUESTA

La imagen es un dato personal [artículo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)], por lo tanto su difusión sin legitimación permite el ejercicio del derecho de supresión o «derecho al olvido» (artículo 17 del Reglamento general de protección de datos y 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). Este derecho ha de ser ejercido por el titular del dato personal o sus padres o tutores si nos encontramos ante un menor de 14 años.

A estos efectos, el artículo 94 de la LOPDGDD establece:

«1. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

2. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio.

Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

3. En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2».

La persona cuya imagen se está difundiendo sin su permiso debe solicitar a la plataforma que la está haciendo pública su borrado. Para ello ha de identificarse e indicar los enlaces que contienen esos datos que se quieren cancelar.

La compañía a la que se remite la solicitud debe resolver en un plazo máximo de un mes desde su recepción; si no responde o la respuesta no satisface los intereses de la persona solicitante, puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para reclamar (es necesario aportar la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión a la entidad responsable de la difusión o no tramitarán la reclamación).

Por otro lado, conviene recordar que las redes sociales más destacadas ya disponen de mecanismos concretos para comunicar estas vulneraciones de privacidad o la existencia de contenido inapropiado a través de formularios propios (es el caso de Facebook, Google, Twitter, Instagram y Tik tok, entre otras).

No obstante todo lo anterior y, toda vez que se producen situaciones excepcionalmente delicadas (imágenes de contenido sexual, actos de agresión, o cualquier otra situación que pone en alto riesgo los derechos y libertades de las personas afectadas, especialmente mujeres supervivientes a la violencia de género o menores) y los canales ofrecidos por los prestadores de servicios online pueden no ser suficientemente eficaces y rápidos para evitar la difusión continuada de estas imágenes, la AEPD ha puesto a disposición de los usuarios vía su sede electrónica un canal específico para comunicar, con carácter prioritario, la difusión ilegítima de imágenes sensibles, y las reclamaciones allí recibidas son analizadas con prioridad (la Agencia, si es preciso, puede llegar a adoptar medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales).

Por último, conviene recordar aquí que difundir imágenes o videos íntimos sin consentimiento es un delito contra la intimidad de la persona afectada castigado en el artículo 197.7 del Código Penal.