Caso donde se analiza que...s o amigos

Última revisión
01/01/2024

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Caso donde se analiza que las empresas de gestión de pagos puedan contactar con familiares o amigos

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que las empresas de gestión de cobro pueden realizar llamadas telefónicas a familiares y amigos para ponerse en contacto con el supuesto deudor siempre y cuando no se comunique la condición de deudor y/o la cuantía de la deuda. Si se cumplen estos mencionados requisitos (no confirmar la condición de deudor ni indicar el importe de la deuda), la normativa que regula la protección de datos personales no se estaría vulnerando.


PLANTEAMIENTO

Un familiar de «X» recibe una llamada telefónica proveniente de una empresa de gestión de cobro para saber cómo y donde podrían comunicarse con «X». 

¿Puede ser considerada esta situación como una vulneración de la normativa de protección de datos personales?

RESPUESTA

La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado en este tipo de situaciones que dichas llamadas pueden ser realizadas siempre y cuando no se comunique la condición de deudor y/o la cuantía de la deuda. Es decir, si la finalidad de estas llamadas es intentar ponerse en contacto con el supuesto deudor y en el transcurso de las mismas no se facilitan datos relativos a la deuda o al motivo por el que la entidad quiere contactar con el titular de los datos, no se estaría transgrediendo la normativa que regula la protección de datos personales.

En este sentido, es altamente ilustrativa la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos E-13222-2021, de 24 de enero de 2022, donde se recuerda que la misma Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, en adelante), en supuestos análogos, había considerado que estas conductas no supondrían una vulneración de la normativa de protección de datos. Asimismo, en diferentes resoluciones, la AEPD expresó que «[...] , no vulnera la normativa de protección de datos la obtención, por parte de una entidad o del encargado del tratamiento, de datos adicionales que permitan conocer el domicilio o número de teléfono de un cliente determinado, en supuestos en los que se ha producido un cambio en los mencionados datos, cuando se haya obtenido la información de fuentes de acceso público, de detectives privados o incluso solicitando la información a sus familiares. Ahora bien, el tratamiento de los datos del cliente está legitimado y no procede su supresión si los datos resultan necesarios para el cumplimiento o ejecución del contrato, pero no así el de las personas de su entorno, por lo que, si la entidad responsable o el encargado del tratamiento los estuviesen tratando, deberán proceder a su supresión cuando se hayan actualizado los datos del cliente y, sobre todo, cuando la persona del entorno del cliente ejerza su derecho de supresión».

Además, «si mantienes una deuda con alguna entidad, ésta puede utilizar los datos personales que le facilitaste con la firma del contrato que origina la deuda para contactar contigo, y así dar continuidad a la relación negocial establecida entre ambos en virtud del citado contrato firmado. En este caso, la entidad que te reclama la deuda intenta recuperarla y por tanto, es lícito que intente contactar contigo en los teléfonos y direcciones que facilitaste. Respecto de las llamadas telefónicas a familiares y amigos, incluyendo al trabajo, se considera que se pueden realizar las mismas siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor”».

En esta cuestión surge el planteamiento de la existencia de una posible infracción del principio de confidencialidad. Este principio se regula en el artículo 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos, donde se establece que «los datos personales serán tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas ("integridad y confidencialidad")». 

En este sentido, la mencionada resolución versa como sigue: 

«En su relato de los hechos el reclamante afirma que desconoce “el contenido de las llamadas realizada a mis padres, puesto que no han querido entrar en detalles tras aclararles quienes son estas personas, pero no es muy lógico que me hablen de listas de morosos solo por recibir una llamada sin que les argumentasen algo por teléfono.” 

A través del comentario transcrito el reclamante parece sugerir que la gestora de cobros informó a sus padres de la existencia de una deuda vinculada a su persona. Sin embargo, más allá de esa sospecha del reclamante, no tenemos ningún elemento de juicio o indicio razonable de que efectivamente la gestora de cobros hubiera facilitado a los padres del reclamante alguna información relativa a existencia de una deuda a su nombre.

Por otra parte, esta sospecha del reclamante queda desvirtuada por el relato que él hace en su reclamación, del que resulta que, a raíz de que sus padres consultaran en internet el nombre de la empresa que efectuó la llamada -la gestora de cobros-, comenzó su preocupación por la posible existencia de una deuda a su nombre: “No conformes con esto, se han permitido la licencia de llamar a casa de mis padres indicando que llaman de la empresa [el nombre de la gestora de cobros] preguntando por mí, y como es de lógica mis padres, que son personas mayores, al consultar el teléfono y la empresa en internet se han llevado un disgusto enorme y se han preocupado, insistiendo en que les dijese el importe que adeudaba para abonarlo [....]” (El subrayado es nuestro).

Así las cosas, tampoco se aprecian indicios de infracción de la normativa de protección de datos de carácter personal en la conducta de la gestora de cobros concretada en los requerimientos de pago que dirigió al reclamante y en el contacto con las personas de su entorno familiar para tratar de comunicar con él».