Caso donde se analiza que las empresas de gestión de pagos puedan contactar con familiares o amigos
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Caso donde se analiza que...s o amigos

Última revisión
01/01/2024

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Caso donde se analiza que las empresas de gestión de pagos puedan contactar con familiares o amigos

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que las empresas de gestión de cobro pueden realizar llamadas telefónicas a familiares y amigos para ponerse en contacto con el supuesto deudor siempre y cuando no se comunique la condición de deudor y/o la cuantía de la deuda. Si se cumplen estos mencionados requisitos (no confirmar la condición de deudor ni indicar el importe de la deuda), la normativa que regula la protección de datos personales no se estaría vulnerando.


PLANTEAMIENTO

Un familiar ha recibido una llamada telefónica de una empresa de gestión de cobro preguntando por mí. ¿Pueden hacerlo, o esta llamada constituye una vulneración de la normativa de protección de datos personales?

RESPUESTA

La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado en este tipo de situaciones que dichas llamadas pueden ser realizadas siempre y cuando no se comunique la condición de deudor y/o la cuantía de la deuda. Es decir, si la finalidad de estas llamadas es intentar ponerse en contacto con el supuesto deudor y en el transcurso de las mismas no se facilitan datos relativos a la deuda o al motivo por el que la entidad quiere contactar con el titular de los datos, no se estaría transgrediendo la normativa que regula la protección de datos personales.

En este sentido encontramos, por ejemplo, la resolución de archivo de actuaciones del expediente núm. E/13222/2021 de la AEPD, de 24/01/2022, que establece:

«2.2. La segunda cuestión es la relativa a la llamada o llamadas telefónicas que la gestora de cobros hizo al domicilio de los padres del reclamante.

Esta Agencia, en supuestos análogos al ahora planteado, en los que las empresas de recobro contactan con terceras personas del círculo próximo del deudor como vía para conocer cómo o dónde comunicarse con él, considera que estas conductas no vulneran la normativa de protección de datos de carácter personal y reconoce que las personas del entorno del deudor tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos quedando obligado el responsable del tratamiento a atender este derecho.

Así, la AEPD ha manifestado en sus resoluciones que “[...] , no vulnera la normativa de protección de datos la obtención, por parte de una entidad o del encargado del tratamiento, de datos adicionales que permitan conocer el domicilio o número de teléfono de un cliente determinado, en supuestos en los que se ha producido un cambio en los mencionados datos, cuando se haya obtenido la información de fuentes de acceso público, de detectives privados o incluso solicitando la información a sus familiares. Ahora bien, el tratamiento de los datos del cliente está legitimado y no procede su supresión si los datos resultan necesarios para el cumplimiento o ejecución del contrato, pero no así el de las personas de su entorno, por lo que, si la entidad responsable o el encargado del tratamiento los estuviesen tratando, deberán proceder a su supresión cuando se hayan actualizado los datos del cliente y, sobre todo, cuando la persona del entorno del cliente ejerza su derecho de supresión.” (El subrayado es nuestro)

“Si mantienes una deuda con alguna entidad, ésta puede utilizar los datos personales que le facilitaste con la firma del contrato que origina la deuda para contactar contigo, y así dar continuidad a la relación negocial establecida entre ambos en virtud del citado contrato firmado. En este caso, la entidad que te reclama la deuda intenta recuperarla y por tanto, es lícito que intente contactar contigo en los teléfonos y direcciones que facilitaste. Respecto de las llamadas telefónicas a familiares y amigos, incluyendo al trabajo, se considera que se pueden realizar las mismas siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor” (El subrayado es nuestro)».