Última revisión
Caso que analiza la necesidad de que los padres soliciten permiso para hacer fotos o vídeos en la escuela
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Si bien la realización de actividades lúdicas o deportivas organizadas por los centros educativos motiva que los padres realicen grabaciones y fotografías de los menores para conservar un recuerdo del evento, ¿resulta necesario que previamente se solicite autorización para tal fin? A la hora de llegar a una conclusión acudimos a distinta normativa sobre la protección de datos y la protección jurídica del menor. El aspecto determinante es saber si las imágenes o los vídeos van a ser publicados o no; en el primer caso sí sería necesario el consentimiento expreso; y en el segundo, en caso de que las fotos tengan una finalidad privada familiar, no sería necesario solicitar el consentimiento.
PLANTEAMIENTO
La realización de actividades lúdicas o deportivas organizadas por los centros educativos motiva que, en muchas ocasiones, los padres y madres de los alumnos realicen grabaciones y fotografías de los menores para conservar un recuerdo del evento.
¿Resulta necesario que quienes pretendan grabar o fotografiar a los alumnos participantes soliciten previamente autorización para tal fin?
RESPUESTA
No resultan de aplicación las exigencias previstas en la normativa relativa a la protección de datos siempre y cuando las fotografías y/o grabaciones se realicen para utilizarlas exclusivamente en el ámbito privado. Efectivamente, el aspecto clave es conocer si las imágenes o los videos van a ser publicados o no.
Para llegar a esta conclusión hay que acudir a distinta normativa que resulta de aplicación:
- Artículo 18.1 de la
CE . - Artículos 2.2 y 7 de la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. - Artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de laLey de Enjuiciamiento Civil . - Artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Artículo 8.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Del análisis de la normativa relacionada, se puede concluir que, como se ha indicado, el aspecto determinante es saber las imágenes o los vídeos van a ser difundidos públicamente o no. En el primer caso sí sería necesario el consentimiento expreso (bien del propio menor si es mayor de 14 años, bien de sus padres/tutores) y en el segundo caso, esto es, cuando la toma de esas fotografías o vídeos tiene una finalidad privada familiar, no sería necesario recabar consentimiento alguno.
A estos efectos, el artículo 2.2 del