Caso que analiza las obligaciones en materia de protección de datos de instalar ...n un local o negocio
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Caso que analiza las obli... o negocio

Última revisión
25/03/2024

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Caso que analiza las obligaciones en materia de protección de datos de instalar cámaras de vigilancia en un local o negocio

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

La instalación de videocámaras suele ser una actividad recurrente en cualquier negocio, pero siempre surge la pregunta de si resulta necesario notificar su instalación a alguna autoridad como la Agencia Española de Protección de Datos. El artículo 7 de la Instrucción 1/2006, exigía la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General, pero solo cuando el sistema de videovigilancia permitiese la grabación o el almacenamiento de imágenes. Sin embargo, esta obligación ha sufrido modificaciones con la entrada en vigor del RGPD.


PLANTEAMIENTO

«X» ha instalado una cámara en el interior del local en el que desarrolla su actividad comercial.  ¿Es necesario que proceda a crear un fichero y a comunicar su existencia a la Agencia Española de Protección de Datos?

RESPUESTA

La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En un principio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (BOE 12/12/2006), la utilización de sistemas de videovigilancia limitados a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas ni almacenadas, no exigía la notificación de la creación de ficheros ni, por tanto, su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Solo cuando el sistema de videovigilancia permitiera la grabación o el almacenamiento de imágenes se exigía la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General.

Sin embargo, con la entrada en vigor del RGPD desaparece la obligación de notificar la inscripción de ficheros, sin perjuicio de la obligación de implementar el Registro de Actividades de Tratamiento, en el que se deberá incluir determinada información, como por ejemplo, los fines del tratamiento, las categorías de datos personales o las medidas de seguridad. Por lo tanto, tal y como se recoge en la Guía de la AEPD sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, en aquellos supuestos en los que el sistema utilizado no grabe o almacene imágenes, es decir, se permite el visionado en tiempo real pero no se realiza grabación alguna, sí deben configurar este registro, ya que existe un tratamiento.