Última revisión
Caso que explica cómo se debe actuar en caso de aparecer en una lista de morosos habiendo liquidado la deuda
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/04/2024
Resumen:
En caso de que aparezcamos en una lista de morosos a pesar de haber pagado y liquidado la deuda, debemos tener en cuenta distintos preceptos de la LOPDGDD. Por un lado, el art. 20 de la LOPDGDD establece los límites para mantener los datos en un fichero de este tipo una vez cumplida la obligación y, por el otro, los arts. 14 y 15 de esta misma ley regulan la rectificación y cancelación de los datos personales.
Si el responsable del fichero no responde en el plazo de un mes, es posible presentar un escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
PLANTEAMIENTO
«X» fue incluido en un fichero de solvencia como consecuencia de una deuda que resultó impagada. Posteriormente, «X» pagó su deuda al acreedor, pero este no ha procedido a excluirlo del …
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