Última revisión
Caso dónde se valora la concepción de un dron como un sistema de videovigilancia en relación a las normas de protección de datos
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los drones son de una gran utilidad para muchas actividades aéreas, pero ¿requieren también el tratamiento de datos? La realidad es que un dron es un vehículo aéreo que puede llevar o no, sistemas de procesamiento de información. Si un dron realiza funciones de captación de imágenes para fines de videovigilancia, le resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esto implica cumplir con el derecho de información, hacer el registro de actividades de tratamiento y adoptar las correspondientes medidas de seguridad en función del análisis de riesgos realizado.
PLANTEAMIENTO
Una empresa que se dedica a operar con drones quiere saber si se les ha de dar el mismo tratamiento que a las cámaras de videovigilancia o no, toda vez que en las grabaciones pueden …
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