Caso que analiza la valoración de los exámenes como datos personales
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Última revisión
01/01/2024

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Caso que analiza la valoración de los exámenes como datos personales

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

En fecha 20 de diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en virtud de la cual determinó que «las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional son precisamente datos relacionados con su persona». Esta consideración responde a la definición establecida por la normativa europea que define como datos personales como «toda información sobre una persona física identificada o identificable». El Tribunal igualmente ha señalado que «los citados derechos de acceso y rectificación no incluyen las preguntas del examen, que por su propia naturaleza no son datos personales del aspirante». Por lo tanto, con los matices ya explicados, un examen sí tendrá la consideración de datos personales. 


PLANTEAMIENTO

Tras realizar un examen, deseo poder acceder al mismo al objeto de verificar las respuestas que he consignado. Sin embargo, mi solicitud ha sido denegada argumentando que no están obligados a ello al no considerarse el examen un dato personal. ¿No es considerado un dato personal?

RESPUESTA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina al respecto en la Sentencia Supranacional Nº C-434/16, Tribunal de justicia de la Unión Europea, de 20 de Diciembre de 2017 que, «las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional son precisamente datos relacionados con su persona».

ANÁLISIS

En fecha 20 de diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en virtud de la cual determinó que  «las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional son precisamente datos relacionados con su persona» y señala que tal consideración responde a la definición establecida por la normativa europea que define como datos personales como «toda información sobre una persona física identificada o identificable».

En esta resolución el TJUE remarca que el concepto de «dato personal» no se ciñe a los datos confidenciales o relacionados con la intimidad, sino que puede incluir cualquier tipo de información, tanto objetiva como subjetiva, en forma de opiniones o apreciaciones, siempre que afecten a la persona de que se trate.

En consecuencia, el hecho de que los exámenes sean realizados de forma que el examinador desconozca la identidad de la persona no es una circunstancia que impida privar de tal consideración a las respuestas del examen.

Así, el Tribunal entiende que «dar al aspirante un derecho de acceso a esas respuestas y anotaciones responde al objetivo de la Directiva de garantizar la protección del derecho a la intimidad del aspirante en el tratamiento de sus datos con independencia de si el aspirante tiene o no ese derecho de acceso también en virtud de la normativa nacional aplicable en un examen».

Por último, debe tomarse en consideración que el Tribunal Europeo igualmente ha señalado que «los citados derechos de acceso y rectificación no incluyen las preguntas del examen, que por su propia naturaleza no son datos personales del aspirante».

BASE JURÍDICA

Sentencia Supranacional Nº C-434/16, Tribunal de justicia de la Unión Europea, de 20 de Diciembre de 2017.