Caso sobre la obligación de solicitar consentimiento para poder dar clases o realizar exámenes online
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Última revisión
01/01/2024

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Caso sobre la obligación de solicitar consentimiento para poder dar clases o realizar exámenes online

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Una persona que asiste en modalidad presencial a unas clases universitarias se pregunta si, desde la perspectiva de la protección de datos, se pueden dar estas clases y hacer los exámenes en modalidad online sin que medie el consentimiento de los interesados (estudiantes y profesores). Desde la óptica que nos ocupa, esto es, la protección de datos, la respuesta es que sí se puede. El fundamento de que sí se pueda reside en el hecho de que se trata de realizar una misión de interés público: educar. Por ello, no se necesita el consentimiento del estudiantado o de sus profesores, que se deben al cumplimiento de su relación contractual o estatutaria para ejercer la función educativa. La normativa existente en materia de protección de datos no supone un impedimento para realizar la función educativa.


PLANTEAMIENTO

Una persona que, en principio, asiste en modalidad presencial a unas clases universitarias se pregunta si, desde la perspectiva de la protección de datos, se pueden dar estas clases y hacer los exámenes en modalidad online sin que medie el consentimiento de los interesados (estudiantes y profesores).

RESPUESTA

Desde la óptica que nos ocupa, esto es, la protección de datos, la respuesta es que sí se puede.

El fundamento de que sí se pueda reside en el hecho de que se trata de realizar una misión de interés público: educar. Efectivamente, la función educativa se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Educación (D.A. 23ª).

Por ello, no se necesita el consentimiento del estudiantado (o de sus padres/tutores, en su caso) ni tampoco de los profesores, que se deben al cumplimiento de su relación contractual o estatutaria para ejercer la función educativa.

En cuanto a los prestadores de los medios tecnológicos (plataformas, aplicaciones, etc.), su papel es el de encargados del tratamiento, siendo responsables los centros o las Administraciones educativas. Los responsables deberán elegir y contratar con la diligencia que exige el Reglamento general de protección de datos en su artículo 28, para lo que cuentan con el asesoramiento del delegado de protección de datos de designación obligatoria por todos los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación (artículo 34.1.b de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Conclusión: la normativa existente en materia de protección de datos no supone un impedimento para realizar la función educativa.