Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: He instalado cámaras de vigilancia en el interior de mi local. ¿Tengo que notificar la creación de un fichero a la AEPD?
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
La instalación de una cámara, videocámara o cualquier otro medio técnico para la vigilancia en el interior de un local comercial es un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con el RGPD ha desaparecido la obligación de notificar la inscripción de ficheros, sin perjuicio de la obligación de implementar el Registro de Actividades de Tratamiento.
PLANTEAMIENTO
«X» ha instalado una cámara en el interior del local en el que desarrolla su actividad comercial. ¿Es necesario que proceda a crear un fichero y a comunicar su existencia a la Agencia Española de Protección de Datos?
RESPUESTA
La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro me...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 practicos en el vademecum de datos.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de datosSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder