Caso práctico: He instala...a la AEPD?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: He instalado cámaras de vigilancia en el interior de mi local. ¿Tengo que notificar la creación de un fichero a la AEPD?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La instalación de una cámara, videocámara o cualquier otro medio técnico para la vigilancia en el interior de un local comercial es un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con el RGPD ha desaparecido la obligación de notificar la inscripción de ficheros, sin perjuicio de la obligación de implementar el Registro de Actividades de Tratamiento.


PLANTEAMIENTO

«X» ha instalado una cámara en el interior del local en el que desarrolla su actividad comercial.  ¿Es necesario que proceda a crear un fichero y a comunicar su existencia a la Agencia Española de Protección de Datos?

RESPUESTA

La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro me...