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Última revisión
07/10/2024

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¿Cuál es el procedimiento para presentar una reclamación ante la AEPD mediante la utilización de un modelo oficial?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 07/10/2024

Resumen:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nueva resolución para aprobar modelos de presentación de reclamaciones. Esta resolución señala que las reclamaciones se presentarán preferentemente de forma telemática, cumplimentando los formularios de reclamación disponibles en la Sede Electrónica de la AEPD.


En virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que prevé que la Agencia Española de Protección de Datos pueda establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que esta tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, se ha publicado en el BOE de 10 de julio de 2023, la resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamacionescon entrada en vigor el 10 de agosto de 2023.

Señala la resolución de 29 de junio que las reclamaciones se presentarán preferentemente de forma telemática, cumplimentando necesariamente el formulario de reclamación accesible en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sin perjuicio de lo establecido en los arts. 14 y 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que reconoce la posibilidad de que las personas físicas elijan la forma de comunicarse con las Administraciones públicas).

En los casos en que la reclamación no cumpla los requisitos del modelo establecido la misma no surtirá efectos y se le comunicará al interesado, requiriéndole para que, en su caso, presente una nueva reclamación ajustada a dichos requisitos, siendo la fecha de entrada de esta última la que se tendrá en consideración a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, relativo a la admisión a trámite de las reclamaciones.

Se establecen por la AEPD un modelo genérico y seis modelos específicos.

El modelo genérico será el empleado exclusivamente para formular una reclamación relativa a un tratamiento respecto del cual no se haya aprobado un modelo específico.

Los modelos específicos aprobados en la resolución son:

  • Reclamación por desatención por el responsable del tratamiento de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD: acceso, rectificación, supresión (olvido), limitación, portabilidad, oposición y decisiones automatizadas.
  • Reclamación por la recepción de publicidad directa no deseada.
  • Reclamación por la instalación de dispositivos de videovigilancia.
  • Reclamación por determinados incumplimientos en el tratamiento de datos personales vinculados a deudas.
  • Reclamación del canal prioritario.
  • Reclamación por violación de la seguridad de los datos personales.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en aquellos supuestos en los que se utilice el modelo general para formular una reclamación por tratamientos previstos en un modelo específico?

La mentada resolución de la AEPD recoge que la utilización del modelo general para formular una reclamación por tratamientos previstos en un modelo específico no surtirá efectos, y que en estos casos se le comunicará al interesado, requiriéndole para que presente una nueva reclamación, siendo la fecha de entrada de esta última la que se tendrá en cuenta a los efectos del art. 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.