Última revisión
07/09/2023
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230 - ¿La finalidad en el tratamiento de datos personales puede ser compatible con una finalidad posterior diferente a la original?
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Vademecum: Datos
Fecha última revisión: 07/09/2023
Resumen:
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) limita la finalidad del tratamiento de los datos personales y establece que puede ser, efectivamente, compatible con una finalidad posterior distinta. El apartado primero del artículo 89 del RGPD establece medidas técnicas y organizativas para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales; mientras que el artículo 6.4 del RGPD, por su parte, establece los criterios que hay que tener en cuenta para determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales.
La finalidad en el tratamiento de datos personales, como noción del principio de licitud, exige que el precitado tratamiento se base en un objetivo o fin que no podrá variarse o modificarse, salvo …
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