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Última revisión
27/09/2023

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840 - ¿Cómo debe realizarse el examen de la competencia y alcance territorial de la AEPD en los procedimientos por vulneración de la normativa de protección de datos?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 12/09/2023

Resumen:

El artículo 66 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) regula la determinación del alcance territorial de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y establece que la AEPD debe autoexaminar su competencia y determinar el carácter del procedimiento. En caso de apreciar que no tiene competencia, debe remitir la reclamación a la autoridad de control principal competente y archivar provisionalmente el procedimiento. Esto con la salvedad de los supuestos a los que se refiere el artículo 64.3 de la LOPDGDD, así como los previstos en los artículos 56 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679.

 

 

 

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La AEPD debe examinar, como paso previo a cualquier actuación, su competencia y alcance territorial tanto nacional como transfronterizo, para determinar si puede resolver la reclamación, remitirla a …