Los derechos de los interesados cuando sus datos personales sean tratados por la...stración de Justicia
Protección de datos
Marginales
Los derechos de los inter...e Justicia
Ver Indice
»

Última revisión
29/09/2023

datos

1770 - Los derechos de los interesados cuando sus datos personales sean tratados por la Administración de Justicia

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 13/09/2023

Resumen:

El tratamiento de datos personales por la Administración de Justicia está regulado por la Directiva UE 2016/680. Esta directiva otorga a todos los interesados, derechos de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de sus datos. Estos derechos, en algunos supuestos, pueden limitarse, retrasarse o omitirse, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de los interesados. Por otra parte, los interesados tienen el derecho a presentar una reclamación ante una única autoridad de control si consideran que se han infringido sus derechos, así como el derecho a la tutela judicial efectiva. También tienen el derecho a acceder al expediente judicial, a las sentencias y a las resoluciones de los tribunales de acuerdo a su interés legítimo y justificado.


Derechos y garantías del interesado cuando sus datos sean tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

En el artículo 13 de la Directiva UE 2016/680 se recoge la información que debe de facilitarse al interesado, regulando también los supuestos en los cuales pueda limitarse, retrasarse u omitirse su puesta a disposición del interesado, que coinciden también con los supuestos en los que puede limitarse el derecho de acceso a la información que se recogen en el artículo 15 de la citada normativa.

A TENER EN CUENTA. La Ley Orgánica 7/2021, que traspone esta directiva, regula la información que debe disponerse a disposición del interesado en su art. 21.

Por su parte, el artículo 14 de la directiva regula el derecho de los interesados a conocer si se están tratando o no sus datos personales, y el derecho de acceso a dichos datos.

Los interesados deberán tener derecho a la rectificación de los datos personales que le conciernen cuando estos sean inexactos y, además, teniendo en cuenta la finalidad del tratamiento, a completar los datos personales cuando estos resulten incompletos mediante una declaración suplementaria.

Cuando el tratamiento de los datos personales infrinja los artículos 4, 8 o 10 de la directiva, o cuando los datos personales deban ser suprimidos en virtud de una obligación legal, el responsable del tratamiento deberá suprimirlos sin dilación indebida.

El responsable podrá limitar su tratamiento en vez de suprimirlos cuando:

  • El interesado ponga en duda la exactitud de los datos y no pueda determinarse la exactitud o inexactitud.
  • Los datos tengan que conservarse a efectos probatorios.

Los Estados miembros dispondrán que el responsable del tratamiento debe de informar al interesado de cualquier denegación de rectificación, supresión o limitación del tratamiento de sus datos y las razones de la denegación. También se regula la posibilidad de que los Estados miembros puedan restringir, total o parcialmente, la obligación de proporcionar esta información, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos del afectado, e informando de la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de control, o de interponer recurso judicial, cuando la finalidad sea:

  • Evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos oficiales o judiciales.
  • Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.
  • Proteger la seguridad pública.
  • Proteger la seguridad nacional.
  • Proteger los derechos y libertades de otras personas.

A TENER EN CUENTA. Los Estados miembros podrán disponer que el ejercicio de los derechos a los que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 16 (información que debe facilitarse al interesado, derecho de acceso a los datos personales y derecho de rectificación o supresión de datos personales y limitación de su tratamiento) se lleve a cabo de conformidad con el derecho del Estado miembro cuando los datos personales figuren en una resolución judicial o en un registro o expediente tramitado en el curso de investigaciones y procesos penales (art. 18 de la Directiva UE 2016/680). Ya en el Considerando 49 se recoge que cuando los datos personales sean tratados durante una investigación penal o un procedimiento judicial penal, el ejercicio de esos derechos podrá ejercerse de conformidad con el derecho procesal nacional. En el mismo sentido el considerando 107 de la directiva establece que: «La presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros regulen el ejercicio de los derechos de los interesados en materia de información, acceso a los datos personales, rectificación o supresión de estos y limitación de su tratamiento en el marco de un proceso penal, y las posibles restricciones de tales derechos, mediante el Derecho procesal penal nacional».

Derecho del interesado a presentar una reclamación administrativa o judicial por vulneración de la Directiva del UE 2016/680

Todo interesado debe tener derecho a presentar una reclamación ante una única autoridad de control si considera que se han infringido las disposiciones adoptadas en virtud de la Directiva UE 2016/680.

CUESTIÓN

¿Qué ocurre cuando la reclamación no se presenta ante la autoridad de control competente?

La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación deberá transmitirla a la autoridad competente sin dilación indebida, e informar al interesado de la transmisión.

También se establece en la directiva el derecho de los particulares a la tutela judicial efectiva contra las decisiones jurídicamente vinculantes de la autoridad de control, o cuando la autoridad de control competente no dé curso a una reclamación o no informe al interesado sobre el curso el resultado de la reclamación presentada en el plazo de 3 meses. Este derecho no incluye otras medidas de las autoridades de control que no sean jurídicamente vinculantes, como los dictámenes publicados o el asesoramiento facilitado por la autoridad de control.

Además, también asiste a todo interesado el derecho a la tutela judicial efectiva si considera que sus derechos establecidos en la directiva han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos personales no conforme a la misma, sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales disponibles, incluido el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Es decir, en la directiva se regula el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, contra una autoridad de control, y contra el responsable o el encargado del tratamiento (art. 52, 53 y 54 respectivamente).

A TENER EN CUENTA. La transposición de la Directiva (UE) 2016/680 se lleva a cabo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que establece el régimen de las reclamaciones en su capítulo VII. 

Derecho a acceder al expediente judicial, a las sentencias y a las resoluciones de los tribunales

No se cuestiona que quienes sean parte en un procedimiento judicial tienen acceso al mismo, salvo excepciones como pueden ser por ejemplo el secreto de sumario o el caso de los testigos protegidos. En cuanto a quienes no son parte en el mismo pero acreditan un interés legítimo, el art. 454 de la LOPJ establece que los letrados de la Administración de Justicia:

«Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas».

También el art. 234.2 de la LOPJ recoge que las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.

CUESTIÓN

¿Quién tiene la condición de parte en un procedimiento?

La LEC define en su artículo 10 a quienes se pueden considerar partes, disponiendo que serán quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

Por su parte el artículo 235 de la LOPJ nos dice que:

«El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda».

El art. 235 ter de la LOPJ recoge determinados supuestos en los que el acceso a los datos personales contenidos en el fallo de las sentencias firmas condenatorias será público:

  • Cuando se dicten en virtud de los delitos contenidos en los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Cuando se dicten en virtud de los delitos contenidos en los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
  • Cuando se dicten en virtud de los delitos contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia emitirá certificado en el que constarán los siguientes datos:

  • Los que permitan la identificación del proceso judicial.
  • Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
  • Delito por el que se le hubiera condenado.
  • Las penas impuestas.
  • La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

No se aplicará este artículo cuando se hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

En relación con el acceso a las sentencias, el artículo 266 de la LOPJ también se pronuncia sobre este tema, recogiendo que una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas. El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

CUESTIÓN

A través del CENDOJ, ¿se tiene acceso a las sentencias completas del Tribunal Supremo, incluidos los datos personales?

No, la publicación de las sentencias en el CENDOJ se produce tras la anonimización  de las mismas.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1995, ECLI:ES:TS:1995:9641, tras analizar el concepto de interesado y graduarlo en tres niveles, recoge que:

«(...) el interés legítimo que es exigible en el caso, sólo puede reconocerse en quien, persona física o jurídica, manifiesta y acredita, al menos prima facie, ante el órgano judicial, una conexión de carácter concreto y singular bien con el objeto mismo del proceso —y, por ende, de la sentencia que lo finalizó en la instancia—, bien con alguno de los actos procesales a través de los que aquél se ha desarrollado y que están documentados en autos, conexión que, por otra parte, se halla sujeta a dos condicionamientos: a) Que no afecte a derechos fundamentales de las partes procesales o de quienes de algún modo hayan intervenido en el proceso, para salvaguardar esencialmente el derecho a la privacidad e intimidad personal y familiar, el honor y el derecho a la propia imagen que eventualmente pudiera afectar a aquellas personas; y b) Que si la información es utilizada, como actividad mediadora, para satisfacer derechos o intereses de terceras personas, y en consecuencia adquiere, como es el caso, un aspecto de globalidad o generalidad por relación no a un concreto proceso, tal interés se mantenga en el propio ámbito del Ordenamiento jurídico y de sus aplicadores, con carácter generalizado, pues otra cosa sería tanto como hacer partícipe o colaborador al órgano judicial en tareas o actividades que, por muy lícitas que sean, extravasan su función jurisdiccional».

También el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, en su art. 7, recoge que «Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso».

A TENER EN CUENTA. Entiéndase la referencia hecha a la actual LOPDGDD de 2018, que derogó la anterior LOPD de 1999.