Derechos que asisten al interesado en el tratamiento de sus datos personales médicos
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Última revisión
04/10/2023

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1820 - Derechos que asisten al interesado en el tratamiento de sus datos personales médicos

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 22/02/2022

Resumen:

Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud, a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a ejercer los derechos reconocidos en el RGPD y en la LOPDGDD en el tratamiento de sus datos personales, como el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición. Además, el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, ejercer el ya precitado derecho de acceso a los mismos.

A modo de repaso de los derechos que asisten al interesado en el tratamiento de sus datos personales médicos:

  • Derecho a obtener información sanitaria.
  • Derecho de acceso.
  • Derecho de rectificación.
  • Derecho de supresión.
  • Derecho a la limitación del tratamiento.
  • Derecho a la oposición.

Los derechos que asisten al interesado en el tratamiento de sus datos personales médicos son los siguientes:

  • Derecho a obtener información sanitaria.
  • Derecho de acceso.
  • Derecho de rectificación.
  • Derecho de supresión.
  • Derecho a la limitación del tratamiento.
  • Derecho a la oposición.

Derecho a obtener información sanitaria 

En lo que respecta al derecho a la información asistencial, el artículo 4 de la norma de la LAP dispone que los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la ley, si bien, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. 

No obstante, la información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 

Por último, toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley (artículo 7.1 de la LAP).

A TENER EN CUENTA. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de conformidad con lo dispuesto en la ley (artículo 6 de la LAP).

CUESTIONES

1. ¿Quién será el titular del derecho a la información asistencial?

El titular del derecho a la información es el paciente y en la medida que el paciente lo permita, expresa o tácitamente, también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho (artículo 5.1 de la LAP).

Sin embargo, el derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, es decir, la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o, de hecho (artículo 5.4 de la LAP).

2. ¿Cómo se proporcionará la antedicha información?

La información, como regla general, se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias (artículo 4.1 de la LAP).

3. ¿Quiénes serán los responsables del cumplimiento del referido derecho de información?

El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información, y, también serán responsables de informarle los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto (artículo 4.3 de la LAP).

4. ¿Cuáles son los límites a la renuncia del paciente a recibir información?

La renuncia del paciente a recibir información está limitada, atendiendo a lo establecido en el art. 9.1 de la LAP, por:

- El interés de la salud del propio paciente, de terceros o de la colectividad.

- Las exigencias terapéuticas del caso.

Y, cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

Derechos del paciente en el RGPD y en la LOPDGDD

Los pacientes tendrán los derechos reconocidos en el RGPD y en la LOPDGDD en el tratamiento de sus datos personales, en este sentido, podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Derecho de acceso del interesado. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información (artículo 15.1 del RGPD):

- Fines del tratamiento.

- Categorías de datos personales de que se trate.

- Destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular, destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales.

- Plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo, de ser posible.

- Existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento.

- Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

- Cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen.

- Existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, del RGPD y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 

b) Derecho de rectificación. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Ahora bien, considerando los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional (artículo 16 del RGPD).

c) Derecho de supresión («el derecho al olvido»). Los apartados primero y segundo del artículo 17 del RGPD no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario, entre otros, por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de acuerdo con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3 de la antedicha norma [artículo 17.3.c) del RGPD].

No obstante, el responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento realizada de acuerdo con el artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado (artículo 19 del RGPD).

d) Derecho a la limitación del tratamiento. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones (artículo 18.1 del RGPD):

- El interesado impugne la exactitud de los datos personales en un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos.

- El tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.

- El responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

- El interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del apartado primero del artículo 21 del RGPD, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado. 

e) Derecho a la portabilidad. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, conforme a lo establecido en el art. 20.1 del RGPD, cuando:

- El tratamiento esté basado en el consentimiento de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a) del RGPD, o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b) del mismo texto legal.

- El tratamiento se realice por medios automatizados.

f) Derecho a la oposición. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo establecido en el apartado primero del artículo 6, letras e) o f) del RGPD (incluida la elaboración de perfiles) sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones (artículo 21.1 del RGPD).

g) Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. Por el contrario, según lo establecido en los arts. 22.1 y 22.2 del RGPD, no se aplicará lo explicado con anterioridad si la decisión:

- Es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento.

- Está autorizada por el derecho de la Unión o de los EEMM que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.

- Está basada en el consentimiento explícito del interesado.

CUESTIÓN

¿Qué preceptos de la LOPDGDD recogen los anteriores derechos?

En la LOPDGDD se regulan los derechos en el tratamiento de datos personales en los siguientes preceptos:

- Disposiciones generales sobre el ejercicio de los derechos (artículo 12 de la LOPDGDD).

- Derecho de acceso (artículo 13 de la LOPDGDD).

- Derecho de rectificación (artículo 14 de la LOPDGDD).

- Derecho de supresión (artículo 15 de la LOPDGDD).

- Derecho a la limitación del tratamiento (artículo 16 de la LOPDGDD).

- Derecho a la portabilidad (artículo 17 de la LOPDGDD).

- Derecho de oposición (artículo 18 de la LOPDGDD).