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Última revisión
07/09/2023

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190 - Definición y elementos básicos del principio de transparencia e información en el tratamiento de datos personales

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 07/09/2023

Resumen:

El artículo 11 de la LOPDGDD, establece los elementos básicos de la transparencia e información en el tratamiento de datos personales. Cuando los datos se obtengan directamente del afectado, se deberá proporcionar la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento y los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. Por otro lado, si los datos no se obtienen del afectado se deberá incluir, además, las categorías de datos y las fuentes de los mismos. Los afectados podrán ejercer sus derechos en cualquier momento.


El principio de transparencia en el tratamiento de datos personales consiste en que los responsables de tratamiento deberán transmitir información básica a los interesados, dicha información básica comprenderá:

  • La identidad del responsable de tratamiento.
  • La finalidad del tratamiento.
  • La posibilidad de ejercer los derechos relacionados con el tratamiento de datos, esto es, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

Artículo 11 de la LOPDGDD

«1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.

2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:

a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.

b) La finalidad del tratamiento.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.

En estos supuestos, la información básica incluirá también:

a) Las categorías de datos objeto de tratamiento.

b) Las fuentes de las que procedieran los datos».

Para concluir, la LOPDGDD divide en dos grupos los datos que necesariamente deberán suministrarse al afectado, basándose en el modo en que han sido obtenidos:

1. Cuando los datos personales se obtengan del afectado:

  • Identidad del responsable del tratamiento, y en su caso, de su representante.
  • Finalidad del tratamiento.
  • Los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.

2. Cuando los datos personales no se hayan obtenido del afectado:

  • La información del punto anterior.
  • Las categorías de datos.
  • Las fuentes de los datos.

CUESTIONES

1. ¿Qué sucederá si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles?

En estos supuestos, el apartado segundo del artículo 11 de LOPDGDD dispone que «(...) la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679».

2. ¿Cuáles son los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD?

El RGPD reconoce los siguientes derechos:

- Derecho de acceso al interesado (artículo 15 del RGPD).

- Derecho de rectificación (artículo 16 del RGPD).

- Derecho de supresión (artículo 17 del RGPD).

- Derecho a la limitación del tratamiento (artículo 18 del RGPD).

- Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión o la limitación del tratamiento (artículo 19 del RGPD).

- Derecho a la portabilidad de los datos (artículo 20 del RGPD).

- Derecho de oposición (artículo 21 del RGPD).

- Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles (artículo 22 del RGPD).