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Última revisión
27/09/2023

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860 - Fase de conclusión de las actuaciones de investigación e inicio del procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha última revisión: 12/09/2023

Resumen:

El artículo 68 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Generales y de Desarrollo Digital (LOPDGDD) establece los requisitos para el inicio del procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos. En concreto, la conclusión de las actividades de investigación y la posibilidad de que la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dicten un acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Cuando la AEPD sea la autoridad de control principal en un procedimiento de cooperación entre la autoridad de control principal y las demás interesadas, el proyecto de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el art. 60 del RGPD.


Artículo 68 de la LOPDGDD

«1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción.

2. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo».

Del contenido del presente art. 68 de la LOPDGDD, conviene destacar los siguiente:

  • El inicio del procedimiento se producirá, en su caso, una vez concluidas las actividades de investigación.
  • El procedimiento para el inicio de la potestad sancionadora se iniciará mediante acuerdo de la Presidencia de la AEPD.
  •  Cuando la AEPD sea la autoridad de control principal en un procedimiento de cooperación entre la autoridad de control principal y las demás interesadas, el proyecto de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el art. 60 del RGPD