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Última revisión
27/09/2023

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860 - Fase de conclusión de las actuaciones de investigación e inicio del procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 12/09/2023

Resumen:

El artículo 68 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Generales y de Desarrollo Digital (LOPDGDD) establece los requisitos para el inicio del procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos. En concreto, la conclusión de las actividades de investigación y la posibilidad de que la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dicten un acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Cuando la AEPD sea la autoridad de control principal en un procedimiento de cooperación entre la autoridad de control principal y las demás interesadas, el proyecto de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el art. 60 del RGPD.

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Artículo 68 de la LOPDGDD

«1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando …