Última revisión
08/09/2023
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470 - ¿Cómo es la regulación del acceso a datos personales de personas fallecidas?
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Vademecum: Datos
Fecha última revisión: 08/09/2023
Resumen:
El artículo 96 de la LOPDGDD predispone que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, o las personas o instituciones que el fallecido designara expresamente para ello, pueden dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales y, en su caso, su rectificación o supresión. En caso de menores fallecidos o personas con discapacidad, esas facultades pueden ejercerse por sus representantes legales o persona designada para funciones de apoyo, o por el Ministerio Fiscal. El albacea testamentario también podrá solicitar el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a las instrucciones recibidas.
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