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Última revisión
27/09/2023

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870 - ¿Existe la posibilidad de aplicar medidas provisionales de garantía en los procedimientos por vulneración de la normativa de protección de datos?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 12/09/2023

Resumen:

Te explicamos en qué circunstancias pueden aplicarse medidas provisionales de garantía para proteger los derechos y libertades de los interesados en cumplimiento de la normativa de protección de datos establecida en la LOPDGDD y el RGPD. Estas prevén dos supuestos especiales de aplicación de medidas como el bloqueo de los datos, la cesación en el tratamiento de los datos y la inmovilización de los datos en caso de incumplimiento. También se prevé la obligación de atender el derecho solicitado en los casos de reclamaciones relacionadas con la falta de atención a los derechos del interesado.

 

 


La Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo aquellas medidas provisionales que estime oportunas para salvaguardar el derecho de los interesados a la protección de sus datos personales. Dichas medidas pueden consistir en:

  • El bloqueo cautelar de datos.
  • Estimar los derechos del solicitado.
  • Producir efectos jurídicos en casos de urgencia.
  • Cualquier otra medida provisional que, necesaria y proporcional, permita salvaguardar los derechos del interesado. 

Artículo 69 de la LOPDGDD

«1. Durante la realización de las actuaciones previas de investigación o iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos y, en especial, las previstas en el artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado.

2. En los casos en que la Agencia Española de Protección de Datos considere que la continuación del tratamiento de los datos personales, su comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales, podrá ordenar a los responsables o encargados de los tratamientos el bloqueo de los datos y la cesación de su tratamiento y, en caso de incumplirse por estos dichos mandatos, proceder a su inmovilización.

3. Cuando se hubiese presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación que se refiriese, entre otras cuestiones, a la falta de atención en plazo de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar en cualquier momento, incluso con anterioridad a la iniciación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable del tratamiento, la obligación de atender el derecho solicitado, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de las cuestiones objeto de la reclamación».

De lo dispuesto en el art. 69 de la LOPDGDD, es conveniente destacar lo siguiente sobre las medidas provisionales o de garantía:

  • Las medidas se adoptarán durante las actuaciones previas de investigación o una vez iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Tienen como finalidad la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de datos.
  • Se podrán acordar, en la tramitación del procedimiento, las siguientes medidas:
    • Aquellas que fuesen provisionales necesarias y proporcionadas al fin de proteger los datos personales del interesado.
    • El bloqueo cautelar de datos.
    • Atender el derecho solicitado.
    • En caso de urgencia, las medidas previstas en el artículo 66, apartado 1, del RGPD:

Apartado 1 del artículo 66 del RGPD

«1. En circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada considere que es urgente intervenir para proteger los derechos y las libertades de interesados, podrá, como excepción al mecanismo de coherencia contemplado en los artículos 63, 64 y 65, o al procedimiento mencionado en el artículo 60, adoptar inmediatamente medidas provisionales destinadas a producir efectos jurídicos en su propio territorio, con un periodo de validez determinado que no podrá ser superior a tres meses. La autoridad de control comunicará sin dilación dichas medidas, junto con los motivos de su adopción, a las demás autoridades de control interesadas, al Comité y a la Comisión».

  • Se prevén dos supuestos especiales de aplicación de medidas:
    • Para el caso de posible menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales, se podrá ordenar al responsable o al encargado de tratamiento el cumplimiento de las siguientes medidas:
      • Bloqueo de datos.
      • Cesación en el tratamiento de datos.
      • Si no cumplieran con los primeros mandatos, se prevé, en última instancia, la inmovilización de los datos.
    • En los casos de reclamaciones que se refieran, entre otros, a la falta de atención de los derechos de acceso del interesado, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, de notificación relativa a la rectificación, de portabilidad de datos, de oposición y decisiones individuales automatizadas, la AEPD puede ordenar previa audiencia del responsable del tratamiento:
      • La obligación de atender el derecho solicitado.
      • La continuación del procedimiento en cuanto al resto de las cuestiones de la reclamación.