Última revisión
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Modelo de contestación manifestando la imposibilidad de poder ejecutar el derecho de supresión de los datos personales
Relacionados:
Vademecum: Datos
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 10/10/2023
Resumen:
El derecho de supresión (también llamado «derecho al olvido») es una facultad que asiste a cualquier persona para poder eliminar los datos personales objeto de tratamiento cuando concurren circunstancias que así lo motiven (como la desaparición de la finalidad que justificó su tratamiento, un uso ilícito de los mismos o que los datos deban suprimirse por imperativo legal). Se regula en el artículo 17 del RGPDGDD.
En cualquier caso, existen excepciones que podrán impedir la supresión de los datos que aparecen ejemplificadas en el presente formulario y que el precitado artículo 17 menciona. Nos referimos, por ejemplo, al correcto ejercicio de la libertad de expresión o información, interés público o cumplimiento de una obligación legal.
¿Qué ocurre en estos casos en los que no sea posible la supresión o eliminación de los datos? Los datos deberán bloquearse como establece el artículo 32 de nuestra ley de protección de datos, esto es, los mismos no podrán ser tratados pero sí accesibles a las autoridades públicas pertinentes (Administraciones públicas, Ministerio Fiscal y jueces o tribunales). Una vez se cumpla el plazo establecido para su bloqueo, se procederá a su destrucción.
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