Última revisión
datos
Modelo sobre el contenido de la cláusula informativa de un sistema de videovigilancia
Relacionados:
Vademecum: Datos
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 04/07/2023
Resumen:
En cumplimiento del reglamento europeo de protección de datos, la obtención de datos por la existencia de un sistema de videovigilancia implica que se debe facilitar a los afectados la información necesaria para su implementación (artículos 5 y siguientes del precitado reglamento europeo). Por ello, la presente cláusula debe especificar los siguientes puntos:
- El nombre y los medios de contacto de la empresa responsable de la colocación de los sistemas videovigilancia.
- La legitimación del tratamiento así como la finalidad del mismo.
- Los datos personales que se recopilarán.
- Personas afectadas por el tratamiento de datos.
- La posibilidad de transferencias internacionales (se trata de un supuesto poco habitual contenido en el artículo 49.1 del reglamento, por el que se permite la transmisión de los datos al extranjero —países u organizaciones— para permitir la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable de tratamiento).
- Destinatarios de la información.
- Plazo de supresión de los datos.
En cualquier caso, es importante hacer mención a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, cuyo artículo 7.2 eximen de la necesidad de realizar un fichero en aquel tratamiento que consista exclusivamente «(...) en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real»
INFORMACIÓN SOBRE VIDEOVIGILANCIA
Responsable del tratamiento | Nombre y datos de contacto del responsable (o su representante) (1) |
Actividad de tratamiento | Videovigilancia |
Legitimación del tratamiento | Artí… |