Modelo de cartel advirtiendo sobre la existencia de un sistema de videovigilancia
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Última revisión
05/07/2023

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Modelo de cartel advirtiendo sobre la existencia de un sistema de videovigilancia

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 05/07/2023

Resumen:

Los sistemas de videovigilancia no son ajenos a la normativa de protección de datos, por lo que cualquier persona potencialmente afectada debe conocer la existencia de los mismos. 

Por ello, además de la pertinente y lógica advertencia, el cartel deberá contener toda aquella información referida a:

  • La empresa responsable del sistema de videovigilancia.
  • Dirección en la que el interesado puede ejercer sus derechos relativos a la protección de datos.
  • Información complementario sobre el tratamiento de datos personales.

De un modo más extenso, el artículo 13 del reglamento europeo de protección de datos ofrece una lista detallada de la información que deberá facilitarse al interesado:

«a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;

c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;

d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;

e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición».

En cualquier caso, es importante hacer mención a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, cuyo artículo 7.2 eximen de la necesidad de realizar un fichero en aquel tratamiento que consista exclusivamente «(...) en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real»


Entre otros documentos, la AEPD ha publicado el modelo de Cartel Informativo así como una guía de videovigilancia, una serie de fichas e informes jurídicos más importantes con respecto a la …