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Modelo de autorización en materia de protección de datos para poder tomar fotos y vídeos de menores
Última revisión
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Modelo de autorización en materia de protección de datos para poder tomar fotos y vídeos de menores
Texto
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Vademecum: Datos
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 05/07/2023
Resumen:
Nos encontramos ante un supuesto en el que un delegado de protección de datos se dirige a los progenitores/tutores de un menor para que autoricen la toma de fotos y videos del mismo con el fin de promocionar la actividad del colegio.
En tal solicitud, podemos destacar los siguientes aspectos:
- La toma de fotos o vídeos se engloba en la categoría de datos personales según lo establecido en el artículo 4.1 del RGPD, ya que suponen una «identificación física, fisiológica» del menor.
- En caso de que se otorgue el consentimiento (con las cautelas indicadas en el artículo 7 de la RGPD), la conservación de los datos durará mientras se mantenga la relación contractual y para dar cumplimiento a las obligaciones legales implícitas.
- Se facilita la dirección de correo del delegado de protección de datos, otra cautela expresada en el artículo 13 del RGPD.
- Se garantizan los derechos contenidos en los artículos 15 y siguientes de la RGPD; y 12 y siguientes de la LOPDGDD, esto es, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
Y conviene mencionar también la regulación de la RGPD en torno a la figura de los niños, con las determinadas cautelas que ello exige. Por tanto:
- El artículo 8.1 permite el tratamiento de datos personales de los niños cuando tengan un mínimo de 16 años. Debajo de ese rango de edad, requerirán la autorización previa del titular de la patria potestad.
- El código de conducta del artículo 40 permite regular a los organismos de control cualquier tipo de información proporcionada a los niños y la forma de obtener el consentimientos de los titulares de la patria potestad.
- Las autoridades de control tendrán, entre sus competencias, vigilar toda la información remitida a los niños (art. 57).
- El considerando 58 del reglamento exige, dada la «protección específica» que requieren los niños, que se utilice un lenguaje claro y sencillo en la información remitida a los mismos.
Responsable: [NOMBRE] - NIF: [NÚMERO]
Teléfono: [NÚM_TLF] - Correo electrónico: [CORREO_ELECTRÓNICO]
Dirección postal: [DOMICILIO]
Delegado de protección de datos: (1)
Asunto: AUTORIZACIÓN PARA TOMA DE …