Modelo de acuerdo para permitir la cesión de imágenes de la persona trabajadora a favor de la empresa
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Última revisión
04/07/2023

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Modelo de acuerdo para permitir la cesión de imágenes de la persona trabajadora a favor de la empresa

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Datos

Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/07/2023

Resumen:

Nos encontramos ante un acuerdo en el que una persona trabajadora (cedente) cede el uso de sus imágenes a favor de la empresa (cesionario) para el desarrollo de su actividad laboral.

Sobre esta cesión podemos destacar los siguientes aspectos:

  • El uso de imágenes o vídeos que permitan una identificación fisiológica de un sujeto (en este caso, de la persona trabajadora) se corresponden con la categoría de datos del artículo 4.1 del RGPD.
  • Que si bien el artículo 9.1 del reglamento prohíbe el tratamiento de datos que, entre otros, revelen el origen étnico a racial de sujeto, el 9.2 b exceptúa esta prohibición cuando se trate de un tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones de tipo laboral.
  • En un sentido similar al precitado artículo 9.2, el 20.3 del Estatuto de los Trabajadores también faculta al empresario a emplear todas aquellas medidas que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas trabajadoras.
  • En cualquier caso, el artículo 88 del reglamento obliga a que todas las medidas de tratamiento empleadas en el ámbito laboral deberán respetar los derechos y libertades de las personas trabajadoras.

Realizadas estas observaciones, conviene aclarar que estamos ante una cesión de imágenes que se anexiona a un modelo general de consentimiento para tratar datos personales (como así se menciona en el primer párrafo del «acuerdan»), es decir, cuando se trata de cesión de imágenes, no resulta válida la firma de una cláusula genérica, sino que se requiere un tratamiento específico donde se dejen claras las condiciones en las que dicha cesión tendrá lugar, algo que no sorprende al ser un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Sirva a modo de ejemplo la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2017 (n.º de recurso 137/2017, ECLI:ES:AN:2017:2538):

«(...) deberá solicitar, en ese momento, el consentimiento del trabajador, que deberá ajustarse de manera precisa y clara a los requerimientos de cada contrato, sin que sea admisible la utilización de cláusulas tipo de contenido genérico, que no vayan asociadas a servicios concretos, requeridos por contratos específicos, por cuanto dicha generalización deja sin contenido real el derecho a la propia imagen de los trabajadores, que queda anulado en la práctica, aunque se diera consentimiento genérico al formalizar el contrato (...)».

 

 


En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO]

 

REUNIDOS

D./Dña. [NOMBRE], como [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], como CESIONARIO.

Y de la otra   …