Última revisión
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Iniciación del procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos
Vademecum: datos
Fecha última revisión: 22/06/2022
El procedimiento descrito en el artículo 64 de la LOPDGDD admite diferentes supuestos, no siendo el único de ellos la no atención de los derechos contemplados en el artículo 15 a 22 de la RGPD (acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad, etc.).
Así pues, se incluyen también posibles infracciones de la precitada RGPD o la propia LOPDGDD o, incluso, por la comunicación de la autoridad de control de otro Estado miembro dirigida a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ante la existencia de un incumplimiento de la RGPD.
El procedimiento descrito en el artículo 64 de la LOPDGDD admite diferentes supuestos, no siendo el único de ellos la no atención de los derechos contemplados en el artículo 15 a 22 de la RGPD (acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad, etc.).
Así pues, se incluyen también posibles infracciones de la precitada RGPD o la propia LOPDGDD o, incluso, por la comunicación de la autoridad de control de otro Estado miembro dirigida a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ante la existencia de un incumplimiento de la RGPD.