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Esquema que detalla los supuestos de inadmisión de la reclamación por vulneración de datos personales
Vademecum: Datos
Fecha última revisión: 03/04/2023
Resumen:
El artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece el proceso de inadmisión de las reclamación por vulneración de datos personales. Esta ley regula el procedimiento para evaluar la admisibilidad a trámite de la reclamación, indicando que ésta se inadmitirá cuando no versen sobre cuestiones de protección de datos personales, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción. También, la inadmisión se aplicará cuando el responsable o encargado del tratamiento hubiera adoptado medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos, siempre que no se haya causado perjuicio al afectado y el derecho del afectado quede plenamente garantizado.