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Inadmisión de la reclamación por vulneración de la normativa de protección de datos
Vademecum: datos
Fecha última revisión: 22/06/2022
La admisión a trámite del procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos, aparece regulada en el artículo 65 de nuestra LOPDGDD.
El presente esquema ofrece una visión general de los supuestos en los que no procederá la admisión a trámite, que podemos clasificar en:
Inadmisión directa:
- Al no versar sobre la materia de protección de datos (65.2).
- Sean reclamaciones sin fundamento (65.2).
- Sean reclamaciones abusivas (65.2).
- No existan suficientes indicios racionales sobre la existencia de una infracción (65.2).
Posible inadmisión (con la respectiva advertencia de la AEPD, art. 65.3 de LOPDGDD):
- Si el responsable o encargado de tratamiento haya aplicado las medidas pertinentes que pongan fin al incumplimiento.
- Si, además de aplicar las precitadas medidas, no se haya causado ningún perjuicio a los afectados (por la comisión de infracciones leves del artículo 74 de LOPDGDD).
- Si, tras aplicar las medidas, los derechos del afectado quedan plénamente garantizados.
La admisión a trámite del procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos, aparece regulada en el artículo 65 de nuestra LOPDGDD.
El presente esquema ofrece una visión general de los supuestos en los que no procederá la admisión a trámite, que podemos clasificar en:
Inadmisión directa:
- Al no versar sobre la materia de protección de datos (65.2).
- Sean reclamaciones sin fundamento (65.2).
- Sean reclamaciones abusivas (65.2).
- No existan suficientes indicios racionales sobre la existencia de una infracción (65.2).
Posible inadmisión (con la respectiva advertencia de la AEPD, art. 65.3 de LOPDGDD):
- Si el responsable o encargado de tratamiento haya aplicado las medidas pertinentes que pongan fin al incumplimiento.
- Si, además de aplicar las precitadas medidas, no se haya causado ningún perjuicio a los afectados (por la comisión de infracciones leves del artículo 74 de LOPDGDD).
- Si, tras aplicar las medidas, los derechos del afectado quedan plénamente garantizados.