chevron_leftchevron_right
chevron_leftchevron_right
Última revisión
07/10/2024
Esquema que muestra el tipo de sanciones, sujetos responsables y plazos de prescripción en materia de protección de datos personales
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Legislación
Fecha última revisión: 07/10/2024
Resumen:
El régimen sancionador en materia de protección de datos se regula, de forma amplia, en los artículos 70 a 78 de la LOPDGDD. A partir de aquí, nos centraremos en tres aspectos: sujetos responsables, tipos de infracciones e interrupción de los plazos de prescripción.
Serán sujetos responsables (art. 70 LOPDGDD) :
- Los responsables de tratamiento.
- Los encargados de tratamiento.
- Los representantes de los responsables o encargados de tratamiento NO establecidos en territorio de la UE.
- Las entidades de certificación.
- Las entidades acreditadas para la supervisión de los códigos de conducta.
- Es importante recordar que el delegado de protección de datos (DPO) NO está sujeto al presente régimen sancionador.
Las sanciones contenidas en este régimen se clasifican como:
- Infracciones muy graves que prescriben a los 3 años (art. 72 de la LOPDGDD).
- Infracciones graves que prescriben a los 2 años (art. 73 de la LOPDGDD).
- Infracciones leves que prescriben en 1 año (art. 74 de la LOPDGDD).
Los plazos de prescripción podrán interrumpirse si (art. 75 LOPDGDD) :
- Se inicia el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. Si el precitado expediente sancionador queda paralizado durante más de 6 meses por causas no imputables al infractor, se reiniciará el plazo de prescripción.
- La AEPD tiene la condición de autoridad de control y deba seguirse el procedimiento contenido en el artículo 60 de la RGPD, interrumpirá el plazo el conocimiento, por parte del interesado, del proyecto de acuerdo sometido a las autoridades de control.

