Articulo 78 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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Articulo 78 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-

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Artículo 78. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de esta ley orgánica prescriben en los siguientes plazos:

a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un año.

b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.

c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018