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Esquema de las actuaciones previas de la Agencia Española de Protección de Datos Según el artículo 67 de la LOPD
Vademecum: Datos
Fecha última revisión: 03/04/2023
Resumen:
El artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales establece las actuaciones previas que llevará a cabo la Agencia Española de Protección de Datos antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento. Estas actuaciones se realizarán con el objetivo de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento, y en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. La duración de estas actuaciones no podrá exceder de doce meses a contar desde el acuerdo de admisión a trámite o desde la decisión de su iniciación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.