Cuestión incidental

Cuestión incidental

Fecha última revisión: 09/02/2022


Concepto:

Las cuestiones incidentales son aquellas circunstancias que si bien no guardan relación directa con el objeto del proceso, sí tienen con este una relación o conexión inmediata, que pueden derivar en presupuestos o requisitos de naturaleza procesal. Nos referimos, por ejemplo, a supuestos de capacidad y representación de cualquiera de los litigantes; al defecto u omisión de algún requisito procesal o la aparición de algún impedimento que surja tras la audiencia correspondiente o, a modo de cajón de sastre, cualquier otra circunstancia sobrevenida durante la celebración del procedimiento cuya resolución sea imprescindible para la continuación del mismo.

Como tal, las cuestiones incidentales deberán ser planteadas por escrito frente al mismo tribunal que conoce la causa, adjuntando toda aquella documentación que se estime pertinente e, incluso, la proposición de prueba si fuese necesaria. En el procedimiento ordinario no se permitirá ninguna cuestión incidental una vez iniciado el juicio; mientras que en el verbal se restringe una vez admitida la prueba propuesta.

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