Articulo 388 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.

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Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
Conceptos Jurídicos