Articulo 390 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.

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Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
Conceptos Jurídicos