Caso en el que se analizan las reglas y normativa que son de aplicación a las salidas de mergencia
Prevención de riesgos laborales
Prácticos
Caso en el que se analiza... mergencia

Última revisión
11/10/2023

prevencion

Caso en el que se analizan las reglas y normativa que son de aplicación a las salidas de mergencia

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Vademecum: Prevención

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2023

Resumen:

El Código Técnico de la Edificación define la salida de emergencia como toda salida de planta, de edificio o de recinto prevista para ser utilizada exclusivamente en caso de emergencia y que esté señalizada de acuerdo con ello. Por tanto, de acuerdo con estas dos definiciones deberá decidirse para cada salida en función del uso previsto para la misma, el tipo de señalización. En relación a la legislación, es necesario conocer la regulación autonómica y/o local, tanto con carácter general, como sectorial de aplicación al caso concreto. Los parámetros que intervienen en la evaluación de las condiciones de evacuación son: ocupación de cálculo, salidas, escaleras, recorridos, entre otros. Además, en relación a la señalización de salidas de emergencia se recomienda seguir la norma UNE 23034.


PLANTEAMIENTO

1.- ¿Es obligatoria la señalización de una salida de emergencia en todos los casos? ¿Existen reglas específicas? ¿Qué dimensiones han de respetar las señales?

2.- Dado que la competencia reguladora en esta materia está transferida ¿Qué legislación resulta de aplicación a las salidas de emergencia?

3. ¿Qué parámetros han de seguirse para la evaluación de las condiciones de evacuación en relación con las salidas?

RESPUESTA

1.- ¿Es obligatoria la señalización de una salida de emergencia en todos los casos? ¿Existen reglas específicas? ¿Qué dimensiones han de respetar las señales?

El Código Técnico de la Edificación define la salida de emergencia, como toda salida de planta, de edificio o de recinto prevista para ser utilizada exclusivamente en caso de emergencia y que esté señalizada de acuerdo con ello. Por tanto, de acuerdo con estas dos definiciones deberá decidirse para cada salida en función del uso previsto para la misma, el tipo de señalización.

La señal con el rótulo «Salida de emergencia» debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia. La señalización de las salidas de emergencia ha de seguir lo establecido en:

- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE): recogen una serie de indicaciones que deben seguirse en la señalización de la evacuación y que pueden servir de orientación en otros centros, aunque no les resulte de aplicación. Entre las más relevantes para un centro de trabajo se encuentran las siguientes:

  • Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo «SALIDA» (no será necesario cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m2, sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio).
  • La señal con el rótulo «Salida de emergencia» debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
  • Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.
  • En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifur­caciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc. En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo «Sin salida» en un lugar fácilmente visible, pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.

- Norma UNE 23034:1988. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación: la norma UNE 23034:1988, establece cómo puede hacerse la señalización de salidas habituales, salidas de emergencia y tramos de recorrido de evacuación, en cuanto a colores, forma y medidas, en función de la máxima distancia de observación previsible. También da criterios de selección, de situación y alumbrado de las señales. La norma UNE 23034;1988 define dos tipos de salidas:

  • Salidas habituales. Son las utilizadas, generalmente, con carácter público, para la circulación funcionalmente necesaria en el edificio o local, según el uso del mismo. Se señalizará según el pictograma que puede observarse en la figura 3 o la señal literal «SALIDA» (fondo verde y letras blancas).
  • Salidas de emergencia. Son las utilizadas, con carácter público, solamente en caso de emergencia de evacuación. Se señalizará según el pictograma de la figura 4 o la señal literal «SALIDA DE EMERGENCIA» (fondo verde y letras blancas).

Fuente. NPT 888: Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I). INSST. Año 2010.

En relación a las dimensiones de la señal de salida de emergencia, el Código Técnico remite a la norma UNE 23034:1988. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación, donde se establecen distintas premisas.

Dimensiones mínimas de las señales según la distancia al observador.

Distancia observadoraInferior a 10 m Entre 10 y 20 m Entre 20 y 30 m
Medidas de la señal 210 x 210 mm420 x 420 mm594 x 594 mm

Fuente: NPT 888: Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I). INSST. Año 2010.

Dimensiones de las señales de las salidas de emergencia.Fuente: NPT 888: Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I). INSST. Año 2010

2.- Dado que la competencia reguladora en esta materia está transferida ¿Qué legislación resulta de aplicación a las salidas de emergencia?

Efectivamente, las competencias en esta materia están transferidas por lo que resulta indispensable conocer la regulación autonómica y/o local, tanto con carácter general, como sectorial de aplicación al caso concreto que se analice. del mismo modo la deferente normativa nacional y la existencia de normativa técnica dificultan dar una respuesta concreta.

A nivel nacional, encontramos el reiterado Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, cuyo apdo. 10 anexo I, regula las denominadas «salidas de evacuación».

En el supuesto de una actividad industrial: si la licencia de actividad se solicitó posteriormente al 17 de junio de 2005: se aplica el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (1).

En el supuesto de una actividad no industrial: para edificios con licencias de edificación o de obra en reformas, posteriores al 29 de marzo de 2006: corresponde, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (2). Pudiendo consultar el documento básico sobre seguridad contra incendios DB-SI.

Del mismo modo, en relación a las salidas de emergencia adecuadas a evacuación existen distintas normas técnicas.

Norma UNE-EN 179:2009. Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para recorridos de evacuación. Requisitos y métodos de ensayo.

Norma UNE-EN 1125:2009.

Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia accionadas por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo.
Norma UNE-EN 13637:2016.Herrajes para la edificación. Sistemas de salida controlados eléctricamente para su uso en recorridos de evacuación. Requisitos y métodos de ensayo.

3. ¿Qué parámetros han de seguirse para la evaluación de las condiciones de evacuación en relación con las salidas?

La consideración de «salida» se refiere tanto a la salida de recinto, como a la salida de planta, como una salida del edificio, o al exterior.

Los parámetros que fundamentalmente intervienen en la evaluación de las condiciones de evacuación son:

  • La ocupación de cálculo.
  • Las salidas: número y dimensiones.
  • Las escaleras: tipos y dimensiones.
  • Los recorridos de salidas.
  • Las condiciones generales de seguridad.

A la hora de evaluar, se diferenciarán los edificios de los establecimientos industriales de los no industriales, al tener un criterio de aplicación diferente.

En relación al número de salidas o las dimensiones de las mismas se recomienda seguir la «NTP 884. Evaluación de las condiciones de evacuación en centros de trabajo. INSST. Año 2010».

 

(1) La norma regula en su D.T única, su aplicación a partir de su entrada en vigor, a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad. Estas mismas exigencias serán de aplicación a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco. Se aplicarán estas exigencias a la parte afectada por la ampliación o reforma, que con carácter general se considera que será el sector o área de incendio afectado. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá requerir, si lo considera oportuno, la aplicación del reglamento a otros sectores y áreas de incendio, o incluso al establecimiento industrial en su totalidad.

(2) La norma regula en su D.T 3ª el régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.