Caso que analiza las pautas y procedimientos que hay que seguir para llevar a ca...rotección individual
Prevención de riesgos laborales
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Caso que analiza las paut...individual

Última revisión
11/10/2023

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Caso que analiza las pautas y procedimientos que hay que seguir para llevar a cabo la inspección de equipos de protección individual

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Vademecum: Prevención

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2023

Resumen:

El artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las obligaciones para los trabajadores en materia de seguridad y salud, de entre ellas utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. El plan de prevención de la empresa deberá contener un procedimiento de chequeo para comprobar el uso de los EPI. La Norma UNE EN 365 y el Reglamento (UE) 2016/425 establecen recomendaciones y requisitos para la inspección de los EPI. La Norma EN 60903 indica los requisitos para los guantes dieléctricos.


PLANTEAMIENTO

¿Qué pautas han de seguirse para la inspección de un EPI?

RESPUESTA

El art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece las obligaciones para los trabajadores en materia de seguridad y salud, de entre ellas utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. Pero el deber de comprobar su uso recae sobre el empresario ya que, como señalan el art. 17.2 de la LPRL y el art. 3.d) del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, la obligación del empresario no termina con facilitar los EPI sino que debe velar por su adecuado uso.

Dicho lo anterior, el plan de prevención de la empresa deberá contener un procedimiento de chequeo que incluya la comprobación de uso de los EPI, por parte de los trabajadores y éstos cumplen con las obligaciones correspondientes (arts. 7 y 10 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, respectivamente). Este control puede ser llevado a cabo por los mandos intermedios, la organización preventiva de la empresa u otros medios que se estimen al efecto, siempre que dispongan de la formación mínima necesaria.

Es importante recalcar que el mantenimiento y la revisión de los EPI tienen carácter obligatorio, para lo que sería recomendable:

  1. Una revisión previa a cada utilización por el propio usuario. Existiendo una obligación de la persona trabajadora de «informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora» (art. 10 c) del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo).
  2. Una revisión especial cuando el equipo ha sido sometido a condiciones especiales o extraordinarias como ambientes corrosivos, caídas de trabajadores, trabajo en atmósferas explosivas, etc.
  3. Revisiones periódicas en profundidad programadas a través de un plan de gestión específico. Esta frecuencia no se concreta en ninguna norma, pero ha de atenderse a las instrucciones del fabricante y realizarse por «persona competente».

De forma concreta:

  • La «Norma UNE EN 365. Requisitos generales para instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje de los equipos de protección individual contra caídas en altura», fija recomendaciones concretas sobre esta periodicidad, con revisiones periódicas regulares, así como una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.
  • El apdo. 3.8.1. Equipos aislantes, del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

«Los EPI destinados a proteger la totalidad o parte del cuerpo contra los efectos de la corriente eléctrica deberán estar suficientemente aislados contra las tensiones a las que pueda estar expuesto el usuario en las condiciones previsibles más desfavorables.

A tal fin, los materiales constitutivos y otros componentes de dichos tipos de EPI se elegirán o diseñarán y se incorporarán de tal modo que la corriente de fuga medida a través de la capa protectora en condiciones de ensayo con tensiones correspondientes a las que puedan darse in situ sea lo más baja posible y, en cualquier caso, inferior a un valor convencional máximo admisible en correlación con el umbral de tolerancia.

Los tipos de EPI destinados a utilizarse exclusivamente en trabajos o actividades en instalaciones eléctricas que estén o puedan estar en tensión, llevarán, al igual que su embalaje, marcados que indiquen, en particular, su clase de protección o la tensión de funcionamiento correspondiente, el número de serie y la fecha de fabricación. En el exterior de la capa protectora de estos EPI habrá también un espacio reservado a la posterior inscripción de la fecha de entrada en servicio y de las pruebas o inspecciones periódicas que haya que llevar a cabo.

Las instrucciones del fabricante deberán indicar, en particular, el uso exclusivo al que se destinen estos tipos de EPI y la naturaleza y frecuencia de los ensayos dieléctricos a los que deberán someterse durante su vida útil».

  • La «Norma EN 60903. Trabajos en tensión. Guantes de material aislante, para los guantes dieléctricos de clase 00 y clase 0», la inspección consiste en una inspección visual y control de fuga de aire. Para los guantes de clase 1,2,3 y 4 la inspección consiste en visual, control de aire y un ensayo dieléctrico. (El ensayo periódico consistirá en un ensayo dieléctrico efectuado en un laboratorio acreditado, preferiblemente por ENAC).