Caso que analiza la obligación de que un trabajdor, en este caso de un autobús, ...as sufrir un desmayo
Prevención de riesgos laborales
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Caso que analiza la oblig...un desmayo

Última revisión
11/10/2023

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Caso que analiza la obligación de que un trabajdor, en este caso de un autobús, deba somenterse a un chequeo médico tras sufrir un desmayo

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Prevención

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2023

Resumen:

El artículo 22 de la LPRL establece que el empresario deberá ofrecer a los trabajadores el reconocimiento médico y éstos tendrán la facultad de realizarlo o no. No obstante, existen casos en los que la jurisprudencia ha establecido como obligatorio realizar el consentimiento, como es el caso de los conductores de autobús. La STS n.º 33/2019, de 21 de enero, establece que el reconocimiento médico es imprescindible para evitar o disminuir los riesgos inherentes al trabajo.


PLANTEAMIENTO

Un conductor ha sufrido un desmayo antes de salir de la estación, la empresa considera que el suceso es preocupante, ¿debería el conductor realizar un reconocimiento médico?

RESPUESTA

En el caso de los conductores de un autobús al transportar a terceras personas, es preceptivo el reconocimiento médico.

En virtud del art. 22 de la LPRL, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, sin embargo, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, el empresario debe ofrecer el reconocimiento médico a sus trabajadores y éstos tienen la facultad de realizarlo o no.

No obstante, en determinados casos, la jurisprudencia si viene determinando como obligatorio que algunos profesionales deban de realizar el consentimiento.

La STS n.º 33/2019, de 21 de enero, ECLI: ES:TS:2019:452, establece la obligatoriedad de reconocimientos médicos a los conductores a pesar del principio general de voluntariedad que rige en la materia. En el caso resultan obligatorios pues su necesidad encaja en las excepciones previstas en el artículo 22 LPRL, ya que su realización permite comprobar el correcto estado de salud que resulta imprescindible para evitar o disminuir los riesgos inherentes al trabajo tanto para el propio trabajador como para los otros trabajadores y para las personas objeto de protección, dado que desempeñan un servicio público de transporte de pasajeros en los vehículos que conducen.

Misma doctrina se establece en las sentencias, STS, rec. 178/2014, de 10 de junio de 2015, con respecto a las brigadas rurales de extinción de incendios forestales; y STS n.º 259/2018 de 7 de marzo de 2018,ES:TS:2018:1199 en relación con los vigilantes de seguridad y escoltas.