Caso que analiza el número de retretes,lavabos y duchas que se necesitan instala...s lugares de trabajo
Prevención de riesgos laborales
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Caso que analiza el númer...de trabajo

Última revisión
11/10/2023

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Caso que analiza el número de retretes,lavabos y duchas que se necesitan instalar en los lugares de trabajo

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Vademecum: Prevención

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2023

Resumen:

Este caso explora el tema de la necesidad de instalar retretes, lavabos y duchas en los lugares de trabajo y la normativa que los regula. Se trata la Ley 486/1997 del Real Decreto y la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. Se detalla la cantidad de retretes, lavabos y duchas necesarias, dependiendo del número de trabajadores y los requisitos que se deben cumplir para garantizar un uso separado de los locales. Los vestuarios, locales de aseo y retretes deberán estar separados para usos diferenciados entre hombres y mujeres. También se recoge lo expuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. 


PLANTEAMIENTO

¿Existe la necesidad de instalar algún número determinado de retretes, lavabos o duchas en los lugares de trabajo?

RESPUESTA

El anexo V-A del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, regula sobre este aspecto lo siguiente:

«1. Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

2. Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.

3. Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.

4. Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales
de limpieza que sean necesarios.

5. Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.

6. Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.

7. Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

8. Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.

9. Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.

10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados».

Siguiendo la norma, y las premisas de la «Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo. INSST. Año 2015»:

Los retretes estarán en recintos individuales. El número recomendable de inodoros será de uno por cada quince mujeres o fracción que trabajen en la misma jornada. En el caso de hombres será de un retrete y un urinario por cada veinticinco hombres o fracción.

Estos retretes podrán estar integrados en los locales de aseo o en los vestuarios e irán siempre acompañados de lavabos.

Las dimensiones de los locales de aseo deberán permitir la utilización sin dificultades ni molestias para los trabajadores que las ocupen simultáneamente.

Siempre que sea posible, los vestuarios, los locales de aseo y los retretes estarán separados para un uso diferenciado entre hombres y mujeres. Cuando lo anterior no sea posible, se preverá un sistema que permita el uso separado de los mismos y los retretes estarán dotados de recipientes especiales y cerrados para el depósito de compresas higiénicas femeninas o similares.

Para garantizar un uso separado de los locales bastará con instalar un pestillo interno en la puerta de acceso al local de aseo o vestuario.

El establecimiento de turnos en función del sexo para el uso de los vestuarios puede utilizarse para garantizar un uso separado de los mismos y además puede contribuir a una mejora en la organización del tiempo de trabajo.

Cuando sea necesario disponer de duchas en el lugar de trabajo, la ratio mínima recomendada será de una ducha por cada diez trabajadores o fracción que finalicen su jornada simultáneamente. 

Dicha necesidad dependerá de si lo exige una normativa específica (ej.: amianto, cancerígenos, agentes biológicos...) o el trabajo desarrollado implica suciedad, contaminación o elevada sudoración. No todo el personal de un centro de trabajo necesitará duchas, sólo aquellos puestos que lo requieran.

La anterior regulación puede verse afectada por otra normativa específica de aplicación. A modo de ej. el Convenio colectivo general del sector de la construcción, regula este aspecto de la siguiente manera:

«Artículo 224. Servicios higiénicos.

1. Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo, o se realicen trabajos sucios deberán tener a su disposición vestuarios adecuados.

Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo. Los vestuarios estarán dotados de un sistema de calefacción en invierno.

Cuando las circunstancias lo exijan, por presencia de sustancias peligrosas, humedad, suciedad, la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales.

En todo caso, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.

2. Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente, a razón de una por cada 10 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra.

Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría.

Así mismo se instalarán lavabos, uno por cada 10 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra, con agua corriente, caliente, si fuese necesario.

Igualmente se instalarán retretes, uno por cada 25 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra.

Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil.

3. Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos».