Caso que analiza qué medidas adoptará el empresario para proteger a la trabajadora embarazada
Prevención de riesgos laborales
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Caso que analiza qué medi...embarazada

Última revisión
11/10/2023

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Caso que analiza qué medidas adoptará el empresario para proteger a la trabajadora embarazada

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Prevención

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2023

Resumen:

Es recomendable que la trabajadora comunique la situación de embarazo, tras la notificación, el empresario deberá reevaluar los riesgos ante esta nueva situación y adoptar medidas de protección y precaución como el cambio de funciones, reducción de tiempo de trabajo, formación en otro puesto de trabajo, suspendión del contrato de trabajo y disponer de lugares de descanso. Estas medidas variarán en función de las actividades que realice la trabajadora embarazada.


PLANTEAMIENTO

Raquel trabaja en una fábrica como carretillera, ha comunicado a la empresa su estado de gestación a pesar de que se encuentra bien y no la limita por ahora para desempeñar sus funciones.

  • ¿Qué medidas adoptará el empresario tras la comunicación de embarazado de la persona trabajadora?

RESPUESTA

Es recomendable que la trabajadora comunique la situación de embarazo, a pesar de que no está obligada a ello, sin embargo, tras dicha notificación, el empresario deberá reevaluar los riesgos ante esta nueva situación ya que es necesario, —para la seguridad de la trabajadora como del feto— que se adopten medidas de protección y precaución.

Entre las medidas a adoptar, podemos determinar:

  • El cambio de funciones de la trabajadora: en caso de que tenga formación, para otro puesto de trabajo y que no suponga riesgo para su salud.
  • Reducción del tiempo de trabajo o de la forma del mismo.
  • Formación en otro puesto de trabajo: la LPRL, establece la obligación del empresario de formar a los trabajadores.
  • Suspensión del contrato de trabajo: en donde la trabajadora tendrá derecho a solicitar el subsidio correspondiente.
  • Disponer de lugares de descanso en donde la trabajadora pueda descansar tumbada en condiciones adecuadas, así lo establece la guía «Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo. INSST. Año 2015».

Deberá tenerse en cuenta que las medidas preventivas así como cualquier otras que se adopten tendrán que variar en función de las actividades que realice la trabajadora embarazada.