Caso que analiza si se aplican a todos los centros de trabajo las dimensiones qu...n reglamentariamente
Prevención de riesgos laborales
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Caso que analiza si se ap...tariamente

Última revisión
24/04/2023

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Caso que analiza si se aplican a todos los centros de trabajo las dimensiones que se fijan reglamentariamente

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Prevención

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/04/2023

Resumen:

El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluyendo los servicios higiénicos, los locales de descanso, primeros auxilios y los comedores. El Anexo I-A, apartado 2.1, estipula las dimensiones mínimas para los locales de trabajo, como 3 metros de altura, 2 metros cuadrados por trabajador y 10 metros cúbicos por trabajador. Estas dimensiones no serían necesarias en los vestuarios de la empresa, pues se regirían por el Real Decreto 314/2006. 


PLANTEAMIENTO

Las dimensiones mínimas fijadas para los locales de trabajo reglamentariamente:

  • ¿Son aplicables a todos los locales de trabajo?
  • ¿Y a los vestuarios?

RESPUESTA

Las dimensiones tienen que ser tales que permitan su uso sin dificultades ni molestias. Ha de tenerse en cuenta el número de trabajadores que puedan utilizarlos de forma simultánea. 

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo define como lugares de trabajo «las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo». Incluyéndose en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

El anexo I-A, apartado 2.1: «Espacios de trabajo y zonas peligrosas», en relación a las dimensiones mínimas para los locales de trabajo (no para los lugares de trabajo), establece: 

«1.º Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador».

Estas dimensiones han de ser respetadas obligatoriamente en «las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo», entendiendo como local de trabajo aquel lugar de trabajo en el que hay puestos de trabajo.

Un ejemplo de lugar donde no sería necesario mantener esas dimensiones mínimas serían los vestuarios de la empresa. En este caso, por no tener la consideración de locales de trabajo su diseño y dimensión se regirá por los criterios fijados en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.