¿Cuáles son los tipos de equipos que existen para la protección del cuerpo y las...rsonas trabajadoras?
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Última revisión
17/04/2024

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890 - ¿Cuáles son los tipos de equipos que existen para la protección del cuerpo y las manos de las personas trabajadoras?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 17/04/2024

Resumen:

Los equipos de protección para manos y cuerpo son indispensables para prevenir el contacto con sustancias tóxicas, corrosivas o irritantes en el trabajo. Estos equipos incluyen ropa de protección adaptada a las características específicas de los riesgos, así como guantes de protección. Los guantes y la ropa de protección deben identificarse correctamente y, en caso de contacto con un producto peligroso, la protección debe lavarse inmediatamente. Aprenda más acerca de los requisitos generales de la ropa de trabajo con la norma UNE-EN ISO 13688:2013.


El objetivo de estos equipos es impedir el contacto y penetración de sustancias tóxicas, corrosivas o irritantes a través de la piel, especialmente a través de las manos que es la parte del cuerpo que más probablemente puede entrar en contacto con los productos químicos. Sin embargo, no debe despreciarse el riesgo de impregnación de la ropa, que se puede prevenir empleando delantales, mandiles y, en general, ropa de trabajo o protección adecuada a las características de peligrosidad del agente químico manipulado. En caso de contacto con el producto debe procederse al lavado inmediato de la protección y si se ha impregnado la ropa de trabajo, quitársela inmediatamente y proceder asimismo a su lavado.

En función de los distintos ambientes encontramos ropa de protección adaptada a cada circunstancia siguiendo las normas armonizadas de requisitos aplicables. A modo de ejemplo no exhaustivo:

  • Ropa de protección contra ambientes fríos (-5.º C).
  • Ropa de protección contra el frío (-5.º C y hasta -50.º C).
  • Ropa de protección contra cortes y pinchazos.
  • Ropa de protección contra productos químicos, agentes biológicos, contaminación radioactiva, etcétera.
  • Ropa de protección contra el calor.
  • Ropa de protección contra el fuego o la llama.
  • Ropa de protección contra riesgos eléctricos.
  • Ropa de protección contra agentes biológicos.
  • Etcétera.

Los requisitos específicos de la ropa de protección se determinarán en la evaluación de riesgos atendiendo a las exigencias de la LPRL, el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y la norma UNE-EN ISO 13688:2013, modificada por UNE-EN ISO 13688:2013/A1:2021 (Ratificada). Ropa de protección. Requisitos generales. Modificación 1 (ISO 13688:2013/Amd 1:2021), en combinación con la norma armonizada específica según el tipo de riesgo al que se encuentre expuesta la persona trabajadora.

A TENER EN CUENTA. En la «NTP 769: Ropa de protección: Requisitos generales. INSST. Año: 2007» (a modo de referencia), se enumeran normas específicas de ropa de protección con la norma técnica de referencia y, en su caso, los pictogramas asociados.

Los guantes son los EPI destinados para proteger total o parcialmente la mano. Ante la posibilidad de contacto dérmico, la utilización de los guantes es en muchas ocasiones el sistema de prevención más utilizado. Su uso, a diferencia de las protecciones respiratorias e igual que ocurre con las gafas, no supone fatiga ni especial incomodidad, aunque esto último depende de las operaciones manuales que se realicen. Esta situación, junto al hecho de que a menudo sea la única solución razonable para la prevención del riesgo, hace que haya una mayor tendencia a su utilización sin límite de tiempo.

Del mismo modo, todos los guantes destinados a proteger frente a uno o más riesgos deben ir identificados como corresponda:

  • Si se trata de un producto sanitario (PS), será necesario que cuenten, al menos, con:
    • Marcado CEsiguiendo el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre.
    • Atendiendo a los riesgos potenciales que pueden derivarse de su utilización, los productos sanitarios se agrupan en cuatro clases: I, II a, II b y III, aplicando las reglas de decisión que se basan en la vulnerabilidad del cuerpo humano (de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IX del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre).
    • En función de las clases citadas, se aplican los diferentes procedimientos de evaluación de la conformidad, de manera que, en los productos de menor riesgo, clase I, la evaluación se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de los fabricantes, mientras que en el resto de las clases es necesaria la intervención de un organismo notificado. El grado de intervención y la profundidad de la evaluación están en consonancia con la clase de riesgo del producto, si bien siempre es necesario el examen de la documentación técnica relativa al diseño para que el organismo pueda verificar el cumplimiento del producto con los requisitos esenciales (arts. 11 a 15 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre).
  • Si se trata de un equipo de protección individual (EPI), los guantes de trabajo, al igual que el resto de los equipos de protección se clasifican en categoría I, II o III en función del riesgo y deben estar oportunamente certificados para su comercialización en la UE:

    • Exigencias generales: UNE-EN ISO 21420:2020. Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayo. (ISO 21420:2020). Esta norma hace referencia a al diseño y construcción de los guantes, su inocuidad, los requisitos para su limpieza y algunas propiedades adicionales.
    • Riesgos mecánicos: UNE-EN 388:2016+A1:2018 (Ratificada). Guantes de protección contra riesgos mecánicos. 
    • Riesgos para el frío: UNE-EN 511:2006. Guantes de protección contra el frío.
    • Riesgos térmicos en el calor y en el fuego: UNE-EN 407:2020 (Ratificada). Guantes de protección y otros equipos de protección para las manos contra riesgos térmicos (calor y/o fuego). 
    • Riesgos microorganismos: UNE-EN ISO 374-2:2020. Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 2: Determinación de la resistencia a la penetración. (ISO 374-2:2019).
    • Riesgos químicos: UNE-EN 16523-1:2015+A1:2018 (Ratificada). Determinación de la resistencia de los materiales a la permeabilidad de los productos químicos. Parte 1: Permeabilidad por un producto químico liquido en condiciones de contacto continuo.
    • Permeabilidad por un producto químico liquido en condiciones de contacto continuo.

Para la elección del EPI adecuado hemos de tener en cuenta (a modo de resumen):

  • Información sobre las sustancias. Para la evaluación de un riesgo químico por contacto y/o absorción cutánea será necesario: identificar las sustancias, su toxicidad potencia y los efectos en caso de interacción con la piel. Para ello podemos acudir a:
    • La lista de los límites de exposición profesional (LEP). INSST. Año: 2024.
    • Etiqueta y fichas de datos de seguridad (FDS). Especialmente si existen indicaciones de peligro y pictogramas relacionados con la piel.
    • Observación de los procedimientos realizados por las personas trabajadoras.
    • Observación de las condiciones ambientales.
    • Manifestaciones de las propias personas trabajadoras y su experiencia.
  • Condiciones de uso y trabajo. El procedimiento de trabajo y la toxicidad de los productos utilizados determinarán también la protección que debe aportar el EPI. Otros aspectos para contemplar en la evaluación serán:
    • Necesidades de flexibilidad o de evitar sudor.
    • Concentración del producto.
    • Posibilidad de salpicaduras accidentales o contacto a través de guantes o herramientas.
    • Etcétera.
  • Riesgo dérmico. Cuando alguno de los agentes utilizados se puede absorber por vía cutánea, sea por la manipulación directa (sólido, líquido) del mismo, sea a través del contacto de los gases, vapores y nieblas con las partes desprotegidas de la piel y cuya aportación puede resultar significativa al contenido corporal total del trabajador, la medición de la concentración ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposición global por lo que resulta particularmente importante la utilización del control biológico. En este caso, los agentes aparecen señalados en la lista con la notación «vía dérmica» [anexo I del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril]. Esta llamada advierte, por una parte, de que la medición de la concentración ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposición global y, por otra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la absorción dérmica. Hay algunos agentes químicos para los cuales la absorción por vía dérmica, tanto en estado líquido como en fase de vapor, puede ser muy elevada, pudiendo ser esta vía de entrada de igual o mayor importancia incluso que la vía inhalatoria (por ejemplo, 2-metoxietanol, 2-etoxietanol y sus acetatos, y los plaguicidas organofosforados). En estas circunstancias, la utilización del control biológico es imprescindible para poder cuantificar la cantidad global absorbida de contaminante. («Límites de exposición profesional (LEP) para agentes químicos en España. INSST. Año: 2024»).
  • Riesgos existentes. Los diferentes tipos de riesgos que existan determinarán el tipo de EPI:
    • Riesgos mecánicos (cortes, desgarros, rozamiento, atrapamiento en partes giratorias, pinchazos, etcétera).
    • Riesgos térmicos (frío, calor, proyección de metales en fusión, etcétera).
    • Riesgos químicos y biológicos (disolventes, ácidos, bases, agentes patógenos, etcétera).
    • Riesgos eléctricos (contactos eléctricos, descargas electrostáticas, etcétera).
    • Vibraciones (herramientas vibratorias, piezas vibratorias accionadas a mano, etcétera).
    • Radiaciones ionizantes (rayos X, rayos UV, etcétera).

CUESTIONES

1. ¿Los guantes de protección deberán llevar el marcado CE de conformidad?

Sí. Cuando se trate de un EPI deben cumplir el Reglamento 2016/425.

2. ¿Los guantes deberán contar con un folleto informativo?

Sí. Entre otra información mínima, cuando el guante de protección se comercialice, debe proporcionarse (NTP 1.177: Guantes de protección: requisitos generales. INSST. Año: 2023):

- Nombre y dirección completa del fabricante o su representante autorizado.

- Designación del guante, como en los apartados anteriores sobre marcado y embalaje.

- Información sobre el rango de tallas disponible y, cuando se haya empleado un sistema de tallas diferente al recogido en la Norma UNE-EN ISO 21420, la explicación del mismo.

- Referencia a la norma o normas específicas empleadas en la certificación del guante, con su año de publicación.

- El pictograma o pictogramas indicando las categorías de riesgo, seguidos de los niveles de prestación.

- Una explicación básica para facilitar la comprensión de los niveles de prestación. Etc.