¿Qué es y cuándo debe designarse un servicio de prevención ajeno de riesgos laborales ?
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Última revisión
24/04/2023

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260 - ¿Qué es y cuándo debe designarse un servicio de prevención ajeno de riesgos laborales ?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 24/04/2023

Resumen:

Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas que tienen como objetivo garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Para concertar un SPA se deben tomar en cuenta los criterios del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. La entidad debe ser acreditada por la administración laboral y contar con los recursos humanos y materiales necesarios. El SPA debe asesorar al empresario y a los trabajadores y ejecutar las actividades preventivas como el diseño e implantación de un plan de prevención, evaluación de factores de riesgo, planificación de la actividad preventiva, información y formación, primeros auxilios, plan de emergencia y vigilancia de salud.


Los servicios de prevención ajenos (SPA) son empresas especializadas que tienen como objetivo dar soporte al resto de empresas para garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, desarrollando y aplicando las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos (art. 33.1 de la LPRL).

Los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán y, en su caso, se acordarán en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa (art. 39.1 de la LPRL).

CUESTIÓN

¿Cuándo deberá el empresario recurrir a uno o varios SPA?

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (art. 16 del RSP):

- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

- Que, tratándose de empresas no incluidas en la obligación de constituir un servicio de prevención propio en función de su tamaño o actividad (art. 14 del RSP), no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio por parte de la autoridad laboral.

- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva (arts. 11.2 y 15.4 del RSP).

Concierto de la actividad preventiva con un SPA

Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación con un servicio de prevención ajeno.

Para la elección correcta de una de las modalidades citadas, ha de atenderse a las características propias de cada tipo de empresa, así como a la modalidad de sus riesgos.

El contrato o concierto de los servicios entre la empresa y un SPA, debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos (art. 20 del RSP):

  • Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
  • Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de esta a los que dicha actividad se contrae.
  • Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarla a cabo.
  • Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
  • Duración del concierto.
  • Condiciones económicas del concierto.

Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como SPA

Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Podrán actuar como servicios de prevención ajenos las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
  • Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. En relación con este requisito, el art. 23.f) del RSP establece un «compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.841.000 euros, efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, sin que la citada cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio». 
  • No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22 del RSP.
  • Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el art. 31.3 de la LPRL que hubieran concertado.

CUESTIÓN

¿Qué es necesario para actuar como servicio de prevención ajeno?

El procedimiento administrativo de acreditación para actuar como servicio de prevención ajeno está sujeto a lo dispuesto en el art. 25 del RSP, así como en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, haciendo constar los datos enunciados en el art. 23 del RSP.

En cuanto a los aspectos de carácter sanitario, se estará a lo establecido en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas

La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, desarrolla el RSP en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

1. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como SPA

A los efectos de determinar los recursos humanos mínimos para ser acreditada, la entidad especializada deberá disponer de aquellos establecidos en los arts. 18 y 37 del RSP. En todo caso, la entidad especializada deberá mantener siempre en su plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

2. Solicitud de acreditación de las entidades especializadas

Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, conforme al art. 24.1 del RSP. Se entenderá que las instalaciones principales de la entidad especializada son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.

La solicitud de acreditación deberá hacer constar los datos enunciados en el art. 23 del RSP. A estos efectos, se consignará lo siguiente:

  • Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar, con especificación precisa en cada una de las especialidades o disciplinas preventivas.
  • Sector o subsector de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general, en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.
  • Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores.
  • En relación con las previsiones de dotación de personal, se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones consideradas en el capítulo VI del RSP, diferenciando los niveles básico, intermedio y superior, con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas.
  • En relación con los medios materiales, se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación así como los medios instrumentales, aparatos y equipos.
  • Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, que incluya, en su caso, las actividades del anexo I RSP. La póliza o garantía financiera equivalente, cuya cuantía, eficacia y actualización prevé el art. 23.f) de la LRSP, estará libre de franquicias y sublímites.
  • En el caso de que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, deberán acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones.
  • Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

3. Memoria anual de las entidades especializadas acreditadas como SPA

La memoria anual de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención, prevista en el art. 20.2 del RSP, deberá incluir los contenidos y datos que se especifican en el anexo III de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

A tal efecto, la memoria anual presentará, de forma separada, los datos relativos a la actuación global del servicio de prevención, según lo dispuesto en la parte A del anexo III y los datos referidos a las actuaciones concretas desarrolladas en virtud del concierto en cada empresa y en cada centro de trabajo a los que extienda la actividad preventiva de la entidad especializada, según lo dispuesto en la parte B del citado anexo III.

Funciones de los SPA

El SPA ha de realizar dos funciones, una de asesoramiento al empresario, a los trabajadores y sus representantes, y a los órganos de representación especializados (Comité de Seguridad y Salud); y otra, de ejecución de las actividades preventivas. Los SPA deben asumir directamente las siguientes funciones:

  • Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • La información y formación de los trabajadores.
  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores con los riesgos derivados del trabajo.