¿Tiene la protección colectiva prioridad sobre la individual en la prevención de...rales según la LPRL?
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Última revisión
15/04/2024

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650 - ¿Tiene la protección colectiva prioridad sobre la individual en la prevención de riesgos laborales según la LPRL?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 15/04/2024

Resumen:

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se distinguen dos conceptos de protección: las protecciones colectivas y las individuales. Las protecciones colectivas se refieren a la técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo; las protecciones individuales se refieren a equipos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos. El Real Decreto 773/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.


Como hemos adelantado, la protección colectiva es la técnica que nos protege frente a los riesgos que no se han podido evitar o reducir y actúa indistintamente sobre todas las personas que se benefician de ella.

Por su parte, el art. 15.1.h) de la LPRL, con rúbrica «Principios de la acción preventiva», indica el deber empresarial de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Las técnicas que poseemos para evitar, reducir o controlar los riesgos pasan por establecer unas buenas medidas de prevención en las empresas, encaminadas a hacer descender las tasas de siniestralidad. Para ello, el empresario cuenta con sistemas de protección tanto colectiva como individual.

Hay que tener presente, en todo momento, la anteposición de medidas de protección colectiva sobre las de protección individual, por tanto, será preferible y aconsejable establecer un buen sistema de protección colectiva dentro de los centros de trabajo, dejando para casos extremos el uso de los EPI, teniendo en cuenta que su uso será obligatorio en caso de no haber controlado el riesgo por medio de la ya mencionada protección colectiva.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria n.º 509/2002, de 16 de abril, ECLI:ES:TSJCANT:2002:727 dispone que «La posición de garante de la seguridad del trabajador a su servicio obliga a la empresa a impedir, a través del deber de vigilancia, la presencia del riesgo o elementos motivadores del accidente».

En consecuencia de todo ello, dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se distinguen, como hemos comentado, dos conceptos de protección: las protecciones colectivas y las individuales.

Las protecciones colectivas

Por protección colectiva hemos de entender aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. En este línea, destacan las barandillas, las redes de seguridad, los resguardos y dispositivos de protección, los interruptores diferenciales, la ventilación general y extracción localizada y los encerramientos.

Las protecciones individuales

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece, en el marco de la LPRL, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.

Entre las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores se encuentran las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (EPI) que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo.

En esta línea, tal y como define el citado real decreto en su art. 2.1, «se entenderá por "equipo de protección individual", cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin». Es decir, su misión no es la de eliminar el riesgo de accidente, sino reducir o eliminar las consecuencias personales o lesiones que este pueda producir en el trabajador.

En consecuencia, hemos de tener en cuenta la información analizada sobre las siguientes cuestiones: