Prohibición de la utilización y comercialización del amianto como medida preventiva de riesgos laborales
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Última revisión
18/04/2024

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1080 - Prohibición de la utilización y comercialización del amianto como medida preventiva de riesgos laborales

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 18/04/2024

Resumen:

Desde el 14 de junio de 2002 el amianto quedaba prohibido en todas sus variedades, por lo que las actividades en las que este producto estará presente serán, fundamentalmente, las de retirada, demolición, mantenimiento o reparación que pueda dar lugar a exposición. Existe un protocolo de vigilancia sanitaria específica para los trabajadores/as expuestos/as al amianto. Las medidas preventivas en relación con el amianto se aplican a las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de este compuesto. Estas medidas cumplen con los criterios recomendados para interpretar el cumplimiento y la exención.


Siguiendo la Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, desde el pasado 14 de junio de 2002, el amianto en todas sus variedades quedaba prohibido, no pudiendo comercializarse ningún producto que lo contenga en su composición, por lo que las actividades en las que este producto estará presente serán, fundamentalmente, las de retirada, demolición, mantenimiento o reparación que pueda dar lugar a exposición.

Actualmente existe un protocolo de vigilancia sanitaria específica para los trabajadores/as expuestos/as al amianto, mediante el que las administraciones sanitarias proporcionan a los profesionales implicados en la prevención de riesgos laborales, especialmente a los sanitarios, una guía de actuación para la vigilancia específica de los trabajadores expuestos a amianto, que es revisado periódicamente.

Las medidas preventivas en relación con el amianto se aplican a las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de este compuesto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:

  • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  • Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

No obstante lo anterior, siempre que se trate de exposiciones esporádicas de los trabajadores, que la intensidad de dichas exposiciones sea baja y que los resultados de la evaluación prevista indiquen claramente que no se sobrepasará el valor límite de exposición al amianto en el área de la zona de trabajo, las obligaciones relativas a planes de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores, inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) y archivos de documentación no serán de aplicación cuando se trabaje:

  • En actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales solo se trabaje con materiales no friables.
  • En la retirada sin deterioro de materiales no friables.
  • En la encapsulación y en el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras.
  • En la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.

La «Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto. INSST. Año 2022» se recogen los criterios recomendados para interpretar el cumplimiento de estos requisitos y las situaciones en las que sería aplicable esta exención.

A efectos de aplicación de trabajos con riesgo de exposición al amianto, el término amianto designa a los silicatos fibrosos siguientes, de acuerdo con la identificación admitida internacionalmente del registro de sustancias químicas del Chemical Abstract Service (CAS):

  • Actinolita amianto, n.º 77536-66-4 del CAS.
  • Grunerita amianto (amosita), n.º 12172-73-5 del CAS.
  • Antofilita amianto, n.º 77536-67-5 del CAS.
  • Crisotilo, n.º 12001-29-5 del CAS.
  • Crocidolita, n.º 12001-28-4 del CAS.
  • Tremolita amianto, n.º 77536-68-6 del CAS.
Principales sectores de actividad con exposición a fibras de amianto
  • Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.
  • Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.
  • Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).
  • Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).
  • Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción.
  • Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.
  • Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.
  • Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto.
  • Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor y otras máquinas que tengan componentes de amianto.
  • Trabajos de reparación de vehículos automóviles.
  • Aserrado de fibrocemento.
  • Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto.
Trabajadores susceptibles de encontrar amianto

A modo de ejemplo, entre los trabajadores susceptibles de encontrar amianto durante su trabajo podemos citar:

  • Trabajadores de mantenimiento general.
  • Electricistas.
  • Fontaneros.
  • Carpinteros.
  • Pintores/decoradores.
  • Yeseros.
  • Techadores.
  • Instaladores de gas.
  • Técnicos de calefacción y climatización.
  • Instaladores de alarmas y sistemas contra incendios.
  • Arquitectos/topógrafos.
  • Expertos en demoliciones.


JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 2621/2010, de 18 de mayo de 2011, ECLI:ES:TS:2011:4667

El TS analiza la relación de causalidad entre los constatados incumplimientos empresariales de medidas prevención riesgos laborales y la enfermedad profesional del trabajador por exposición al amianto durante largos años. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sobre impugnación de acuerdo de recargo de prestaciones, por falta de medidas de seguridad. La Sala declara que «(...) en el presente caso, actualizado el riesgo de enfermedad profesional para enervar su posible responsabilidad, el empleador (deudor de seguridad), había de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, lo que no efectúa, ante la constatada existencia de falta de las preceptivas medidas de seguridad, pero, además, tampoco justifica que aun de haberse adoptado todas las medidas exigibles en la fecha de los hechos, el daño no se habría producido, lo que tampoco ha efectuado, dado que la prueba de los hechos impeditivos, extintivos u obstativos también incumbía al empresario como deudor de seguridad».

Auto del Tribunal Supremo, rec. 4106/2022, de 9 de mayo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:5825A

Respecto al nexo causal entre la enfermedad y la exposición al amianto: «(...) el art. 157 LGSS determina el concepto de EP (contraída a consecuencia del trabajo, reglamentada y provocada por la acción de elementos o sustancias que se determinen para cada caso). Recordó que el precepto contiene una presunción legal eximiendo al trabajador de la prueba de la relación causal entre elemento enfermante y patología sufrida (acreditada la realización del trabajo en la actividad listada y la aparición de la enfermedad listada la calificación se impone de forma cuasi automática). De los hechos se extrae: el actor prestó servicios durante casi 14 años a la empresa, dedicada a fabricación de pastillas y zapatas de freno al menos hasta 1999 en puestos de recuperación de pastillas y en prensas, en las prensas el amianto en polvo era uno de los materiales y se levantaba mucho polvo y emitían vapores, y en la recuperación de pastillas las fisuras se lijaban desprendiéndose polvo de amianto, en el suelo había polvo, la empresa estuvo inscrita en el RERA hasta 2000, el actor está incluido en el registro de trabajadores potencialmente expuestos al amianto desde 1995 y en 2000 pasó a situación de postexpuesto continuando trabajando en la empresa, indicó sus diagnósticos carcinoma de 2007, y cáncer 2011, declaración de IPA derivada de EC en 2008 y en 20189 se declaró que dicha IPA derivaba de EP previa valoración por el grupo de amianto con acuerdo consensuado de todos sus miembros (exposición y cumplimiento de criterios de EP), el 4/05/21 se declaró el recargo de prestaciones en un 40%, confirmado por SJS. La prueba confirma que constatada la exposición al asbesto debe atribuirse a este agente la causa de la patología del demandante, no hay prueba de que hábito tabáquico (abandonó hace más de 21 años al cumplir los 50) incidiese en la patología pleural excluido el tabaco como agente causal, descartó la influencia del tabaco y recordó que ni existe prueba y que resulta irrelevante, y la lesión determinante esta listada en el RD 1299/2006, y desestimó el motivo al constatarse la concurrencia de las exigencias legales para considerar la contingencia de EP».

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS 

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto. INSST. Año 2022.

- Protocolo de Vigilancia Sanitaria específica para los trabajadores/as expuestos/as a amianto.

- Guía de buenas prácticas para prevenir o minimizar los riesgos del amianto en los trabajos en los que esté presente (o pueda estarlo), destinada a empresarios, trabajadores e inspectores de trabajo. Publicada por el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC).

- UNE 171370-1:2014. Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.

- UNE 171370-2:2021.Amianto. Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto.

- Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. INSST. Año 2015.

- Guía técnica simplificación documental. INSST. Año 2012.

Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. 2023.

- Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSST. Año 2022.

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción INSST. Año 2019. 

- NTP 1.159. Amianto: Determinación fibras en aire. Volumen de muestreo. INSST. Año 2021.

- NTP 1.006. Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (I). INSST. Año 2014.

- NTP 1.009. Materiales con amianto: pavimentos de amianto-vinilo. INSST. Año 2014.

- NTP 1.021. Trabajos con amianto: formación de los trabajadores. INSST. Año 2014.

- NTP 953. Trabajos con amianto friable: diseño y montaje de un confinamiento dinámico (I). INSST. Año 2012.

- NTP 954. Trabajos con amianto friable: diseño y montaje de un confinamiento dinámico (II). INSST. Año 2012.

- NTP 632. Detección de amianto en los edificios (I): aspectos básicos. INSST. 2003.

- NTP 633. Detección de amianto en edificios (II): identificación y metodología de análisis. INSST. 2003.