¿Cuáles son los procedimientos que existen para controlar la gestión de la preve...e riesgos laborales?
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Última revisión
12/04/2024

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560 - ¿Cuáles son los procedimientos que existen para controlar la gestión de la prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 12/04/2024

Resumen:

Los procedimientos para el control de la gestión de prevención de riesgos laborales comprenden las distintas actuaciones previstas en el sistema de gestión, siendo los chequeos periódicos de aplicación de medidas preventivas, el seguimiento de la implantación de la planificación de la actividad preventiva, las inspecciones de seguridad y la auditoría o evaluación de PRL los 4 procedimientos principales. Para cumplir con el artículo 16.2 de la LPRL, el artículo 9.1 del RSP y la Orden TIN/2504/2010, es necesario que los responsables de las diferentes unidades establezcan un procedimiento para el seguimiento y control periódico de las medidas a aplicar. 


Los procedimientos para el control de la gestión de prevención de riesgos laborales lo componen las distintas actuaciones previstas en el sistema de gestión, con sus correspondientes procedimientos específicos, en los que han de indicarse fundamentalmente sus objetivos, los responsables de realizarlos y en qué circunstancias son exigibles y cómo han de aplicarse, con los registros a cumplimentar para evidenciar y controlar lo realizado.

Para la gestión de cualquier sistema de prevención podemos aplicar cuatro procedimientos de control.

Chequeos periódicos de aplicación de las medidas preventivas

La utilización de cuestionarios de chequeo permite identificar situaciones de riesgo a través del conocimiento individualizado de sus factores de riesgo y del tratamiento global de los mismos.

Su cumplimentación nos ayuda a identificar anomalías o carencias preventivas en el área en que se aplica, las cuales, a partir de su nivel de implicación y carácter determinante respecto al riesgo en cuestión, nos permiten categorizar el estado o grado de control de los temas estudiados y, por consiguiente, priorizar la implantación de las medidas de prevención y/o protecciones pertinentes.

Fundamentalmente, los cuestionarios de chequeo se aplican como herramienta de verificación de estándares en diversidad de situaciones, tanto en el diseño y construcción de equipos como en programas de mantenimiento para el seguimiento y control de su estado. De ahí surge su importancia creciente en seguridad en programas de prevención integrada, implicando a los distintos estamentos de la empresa en el análisis de las condiciones de sus lugares de trabajo. 

CUESTIÓN

¿Cómo confeccionar un chequeo de las medidas preventivas?

A pesar de tratar específicamente el control de riesgos de accidente, la NTP 324 nos permite extraer las siguientes cuestiones generales sobre el sistema de chequeo periódico de medidas preventivas:

- Disponer previamente de documentación técnica, así como de reglamentación aplicable a la situación que se pretende chequear.

- Tener conocimiento sobre datos estadísticos de sobre el riesgo y tener la posibilidad de consultar a expertos para profundizar en el conocimiento del tema.

- Elaborar un cuestionario donde se enumeren y describan los factores de riesgo que definan la situación de riesgo y que es factible que se den o que se encuentren en la máquina, instalación o proceso que se va a inspeccionar.

- Ante cada riesgo que se analice se consideren todos los posibles factores de riesgo que puedan estar implicados.

Ejemplos de elaboración del cuestionario de chequeo sobre los factores de riesgo en cada situación

Es aconsejable la redacción de los diferentes ítems que conforman el cuestionario con doble opción de respuesta y como si se tratara de afirmaciones a la existencia de las correspondientes medidas preventivas. De esta forma, una respuesta negativa a alguna de las cuestiones planteadas confirmaría la existencia de una deficiencia, catalogada según los criterios de valoración establecidos, sobre la que deberíamos actuar.

A TENER EN CUENTA. La «NTP 330: Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente. INSST. Año 1993» contiene un ejemplo de un cuestionario de chequeo tipo para controlar periódicamente el riesgo de golpes, cortes y proyecciones con herramientas manuales, en un centro de trabajo, y en donde se indican los cuatro posibles niveles de deficiencia: muy deficiente, deficiente, mejorable y aceptable, en función de los factores de riesgo presentes. Además, la citada «NTP 324: Cuestionario de chequeo para el control de riesgos de accidente. INSST. Año 1993» contiene un ejemplo de un cuestionario de chequeo tipo para riesgos de caídas al mismo nivel en pasillos y superficies de tránsitos.

Seguimiento de la implantación de la planificación de la actividad preventiva

Siguiendo el art. 16.2 a) de la LPRL, cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Los responsables de las diferentes unidades deberán establecer un procedimiento para el seguimiento y control periódico de las medidas a aplicar con los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos (art. 9.1 del RSP). El responsable de la aprobación del plan, sin perjuicio de la responsabilidad de este para garantizar la salud del personal a su servicio, podrá designar a personal específico encargado de la ejecución de las medidas de prevención y seguimiento de las mismas. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 144/2019, de 15 de enero, ECLI:ES:TSJGAL:2019:61).

Inspecciones de seguridad

Para que el mantenimiento sea lo más eficaz posible, es muy importante disponer de la mayor cantidad de información sobre las instalaciones, equipos y lugares de trabajo. Para ello, es básico la realización de distintos tipos de revisiones programadas.

La comúnmente denominada «inspección de seguridad» constituye una técnica básica para la prevención de riesgos de accidente, permitiendo la identificación de deficiencias, así como el control de las medidas existentes para evitarlas. Aunque esta técnica considera los cometidos de los trabajadores y su exposición a los peligros de accidente, suele estar más orientada, como hemos dicho, a evitar y controlar las deficiencias de las instalaciones, las máquinas y los equipos y, en general, las condiciones materiales de trabajo («NTP 386: Observaciones planeadas del trabajo. INSST. Año 1995»).

Dado que se trata de un procedimiento basado en la realización de visitas periódicas documentadas a las distintas áreas de trabajo —inicialmente por parte de los mandos—, al objeto de mantener un control activo permanente de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, podemos estandarizar los siguientes extremos en la planificación y desarrollo de las inspecciones.

Partiendo de la evaluación de riesgos debemos planificar tanto el número de inspecciones a realizar, como las áreas o zonas a inspeccionar, para lo que será necesario:

1. Definir:

- El alcance de la inspección.

- Los aspectos de las instalaciones, equipos y lugares de trabajo que deberán ser objeto de inspección (por lo general, siguiendo una serie de listas de chequeo de puntos críticos).

- Los responsables de realizar en la inspección.

2. Trabajo previo de estudio y análisis de factores como:

- Datos de inspecciones anteriores y estadísticas de siniestralidad.

- Materias primas empleadas.

- Instalaciones, maquinaria y útiles.

- Proceso y métodos de trabajo de las operaciones que se realicen.

- Normativa aplicable.

- Instrucciones y normativa interna aplicable.

CUESTIÓN

¿Qué tipo de inspecciones de seguridad podemos realizar?

- Inspecciones de seguridad espontáneas como parte de la rutina del trabajo o ante situaciones de riesgo detectadas por las personas trabajadoras.

- Inspecciones de seguridad planificadas dentro del cronograma preventivo.

- Inspecciones de seguridad sobre elementos con posibilidad de causar daño grave ante necesidades específicas (por ejemplo, de la actividad).

- Inspecciones especiales con motivo de procesos concreto (por ejemplo, ampliación del cetro de trabajo, cambios o modificaciones maquinaria, etc.).

- Inspecciones intermitentes o continuas a intervalos irregulares de tiempo, sin un plan ni cronograma específico y sin previo aviso a las áreas objeto de la inspección.

Auditoría o evaluación de PRL

Art. 30.6 de la LPRL

«6. El empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen». 

A modo general, antes de entrar en este aspecto en profundidad, el antes transcrito art. 30.6 de la LPRL, el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, establecen el concepto, ámbito de aplicación, objetivos, informes necesarios y requisitos de las auditorías. No obstante, la reglamentación citada no concreta los criterios que deben seguirse para realizar una auditoría. Siguiendo el criterio del INSST para la realización de las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales, el procedimiento que se recomienda a continuación comprende tres fases («Criterios del INSST para la realización de las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales reguladas en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención»).

1. Preparación de la auditoría

Antes de llevar a cabo una auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en los términos contemplados en el Reglamento de los Servicios de Prevención, se hace necesario que, por parte del auditor, se proceda a una preparación previa de la misma. Para ello, pueden seguirse los siguientes pasos:

- Solicitud de la documentación.

- Selección del auditor o equipo auditor.

- Análisis de la documentación recibida.

- Preparación del programa de auditoría.

2. Realización de la auditoría

Se divide en cuatro fases: 

- Reunión inicial. El art. 30 del RSP establece explícitamente que la auditoría debe realizarse «teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores», y esta información, en asuntos que no se limiten a una situación o puesto de trabajo concretos, se canaliza a través de sus representantes. Lo que implica que, o bien en estas reuniones (y en cualquier otra en la que se traten temas básicos para la realización de la auditoría) participan los representantes de los trabajadores, o bien el auditor mantiene con estos contactos paralelos para recabar la información a la que hace referencia el citado artículo. Para ello, es recomendable una reunión inicial para el análisis general de la organización y planificación preventiva de la empresa.

- Evaluación sistemática del cumplimiento de los requisitos legales exigibles. Esta es la fase central de la auditoría, dado que la evaluación de riesgos es la base sobre la que se asienta la actividad preventiva. Lo primero que debe comprobarse, por tanto, es que la evaluación abarca las distintas áreas, actividades y puestos de trabajo de la empresa. Una posible forma de clasificación, para facilitar dicha comprobación.

- Análisis de la universalidad de evaluación de los riesgos y visita general a los centros e instalaciones de la empresa.

- Reunión final, con la presentación y discusión de las conclusiones de la auditoría.

3. Informe de la auditoría

Adoptando la siguiente forma:

- Datos generales de la empresa auditada (nombre, NIF, NASS, NISS, actividad principal, plantillas y direcciones de la razón social y centros de trabajo).

- Identificación de la empresa auditora y del equipo auditor.

- Objeto y alcance de la auditoría.

- Principal documentación o información que ha servido de base para la auditoría.

- Metodología y agenda de la auditoría (incluyendo los centros visitados, las fechas de las visitas y las personas entrevistadas, con su cargo o función).

- Descripción sistemática y explícitamente ordenada de las «no conformidades» indicándose, para cada una de ellas, las razones legales por las que se consideran como tales y la calificación de su gravedad, y adjuntándose, cuando sea necesario, las evidencias que sustentan la opinión del auditor.

- Firma del responsable de la entidad auditora y (complementaria y opcionalmente) de los componentes del equipo auditor.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- NTP 330: Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente. INSST. Año 1995.

- NTP 484: Documentación del sistema de prevención de riesgos laborales. INSST. Año: 1998.

- NTP 324: Cuestionario de chequeo para el control de riesgos de accidente. INSST. Año: 1993.

- NTP 386: Observaciones planeadas del trabajo. INSST. Año: 1993.

- Criterios del INSST para la realización de las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales reguladas en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención.