¿Cuáles son los organismos nacionales existentes en materia de prevención de riesgos laborales?
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11/04/2024

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140 - ¿Cuáles son los organismos nacionales existentes en materia de prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 11/04/2024

Resumen:

En el ámbito de prevención de riesgos laborales podemos encontrarnos con diferentes organismos nacionales. Estos organismos son el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (adscrita a la CNSST), Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Administración Sanitaria. Estos organismos asumen responsabilidades y requerimientos específicos según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


Los arts. 8, 9, 13, 42 y 43 de la LPRL nos describen los diferentes organismos que podemos encontrarnos en materia de prevención de riesgos laborales, así como sus funciones atribuidas, las responsabilidades y los requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por mandato de la Carta Magna (arts. 35, 40.2 y 149.1.7 de la CE) y, como también especifica la LPRL en su D.A. 12.ª, dentro del ámbito de sus competencias y en base al traspasado de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de seguridad e higiene, las distintas CCAA velan por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, realizando el seguimiento de las actuaciones en las empresas, prestándoles su asesoramiento, y promoviendo la prevención con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Organismos nacionales relacionados con la prevención

1. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

El INSST es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Como desarrolla el art. 8 de la LPRL, el INSST es «el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de estas. Para ello, establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las comunidades autónomas con competencias en esta materia».

El Instituto, en cumplimiento de su misión, tendrá las siguientes funciones:

  • Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
  • Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la LPRL, en el ámbito de las Administraciones públicas.
  • Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las comunidades autónomas.
  • Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
  • Velará por la coordinación y apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas.
  • Fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las comunidades autónomas.
  • Prestará apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

2. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) es un órgano colegiado (sus acuerdos son adoptados por mayoría) asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 13 de la LPRL). Estará integrado por un representante de cada CCAA y por igual número de miembros de la AGE, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Asimismo, la Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de la LPRL y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:

  • Criterios y programas generales de actuación.
  • Proyectos de disposiciones de carácter general.
  • Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
  • Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

3. Fundación estatal para la prevención de riesgos laborales (adscrita a la CNSST)

La Fundación estatal para la prevención de riesgos laborales participa tanto de las Administraciones públicas como de las Organizaciones representativas de Empresarios y Trabajadores, en la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (D.A. 5.ª de la LPRL).

En relación con la tipología de acciones promovidas por la fundación, el propio organismo especifica:

  • Acciones de información: son aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
  • Acciones de asistencia técnica: están dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
  • Acciones de formación: consisten en el diseño de los métodos y de contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
  • Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: su objetivo es el fomento del conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

4. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Como desarrollaremos, corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art. 9 de la LPRL).

5. Administración sanitaria

El artículo 10 de la LPRL define las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.

La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral se desarrollará de forma coordinada con los empresarios y los representantes de los trabajadores y comprenderá los aspectos citados en el art. 33 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP).

La Constitución Española establece las competencias asumibles por las comunidades autónomas (CCAA) y las exclusivas del Estado. Las competencias exclusivas del Estado en el ámbito sanitario son las siguientes: sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Las competencias de las Administraciones sanitarias en salud laboral están establecidas en la LGSP, que, además de las referencias transversales en todo su articulado, dedica los artículos 32, 33 y 34 al argumento; en la LPRL, el reglamento de los servicios de prevención; y la normativa sanitaria vigente.

Las competencias de salud pública, planificación sanitaria y autorización de centros o establecimientos sanitarios están transferidas a las comunidades autónomas, y son estas competencias las necesarias para aplicar y hacer cumplir las normas anteriormente descritas.

En último lugar, corresponderá a las corporaciones locales (los distintos ayuntamientos) las competencias en materia de salubridad y colaboración en la gestión de los servicios públicos.

CUESTIÓN

¿Quién ejerce la competencia de vigilancia en salud pública?

Corresponde a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Administración local, en el ámbito de sus competencias, la organización y gestión de la vigilancia en salud pública.

Corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Comisión de Salud Pública, asegurar la cohesión y calidad en la gestión de los sistemas de vigilancia en salud pública.

Por último, con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia se ha creado la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluye entre sus sistemas el de alerta precoz y respuesta rápida.