¿Qué obligaciones existen en materia de prevención de riesgos laborales para los empleados del hogar?
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Última revisión
18/04/2024

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1010 - ¿Qué obligaciones existen en materia de prevención de riesgos laborales para los empleados del hogar?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 18/04/2024

Resumen:

Desde el 9 de septiembre de 2022 el art. 3.4 de la LPRL establece una protección especial para los empleados del hogar familiar. Esto se relaciona con el art. 7 del Real Decreto 1620/2011, que establece el deber del empleador de garantizar las condiciones de seguridad y salud para el trabajo del empleado, de lo contrario existirá una justa causa de dimisión. La protección de la seguridad y salud de los empleados de hogar debe ser equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora.


«En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad». (D.A. 18.ª de la LPRL).

Hasta el 9 de septiembre de 2022 (fecha de entrada en vigor de la modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre), el derogado art. 3.4 de la LPRL excluía de su ámbito de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante, tras la revisión de determinados aspectos de la normativa socio-laboral, se añade una nueva D.A. 18.ª a la LPRL a fin de garantizar, a través de un futuro desarrollo reglamentario, un nivel de protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora.

Aun cuando la persona empleadora no tenga entidad empresarial, la nueva norma se relaciona con el art. 7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, cuando, dentro de las obligaciones del empleador, configura el deber de que «(...) el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado». 

Una novedad que puede influir en este colectivo ha sido la ratificación por nuestro país del Convenio 189 de la OIT (Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos), donde encontramos alusiones al derecho de los trabajadores domésticos a «(...) un entorno de trabajo seguro y saludable», lo que implica para los estados miembros, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, el deber de «(...) adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos». 

CUESTIÓN

La LPRL y sus disposiciones de desarrollo, ¿son aplicables a la relación laboral especial del hogar familiar?

En principio esta relación laboral se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Las obligaciones concretas están pendientes de desarrollo reglamentario. No obstante, el art. 7.2 del Real Decreto 1620/2011, establece la obligación del empleador de procurar que el trabajo de la persona empleada de hogar se realizase en las debidas condiciones de seguridad y salud; siendo el incumplimiento grave de esta obligación una justa causa de dimisión del empleado.