¿Cuáles son las obligaciones del empresario en la evaluación de los riesgos laborales?
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12/04/2024

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360 - ¿Cuáles son las obligaciones del empresario en la evaluación de los riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha última revisión: 12/04/2024

Resumen:

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo establecen las obligaciones del empresario para la evaluación de los riesgos laborales. Estas son planificar la acción preventiva, a partir de una evaluación inicial de riesgos, y evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. El artículo 16 de la LPRL y los artículos 3 y 5 del RSP son los principales aspectos de la normativa sobre evaluación de los riesgos.


La LPRL, en consonancia con la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, establece como obligaciones del empresario:

  • Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos.
  • Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

La evaluación de los riesgos laborales, como desarrollaremos con posterioridad, es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse (arts. 3-7 del RSP).

A pesar de que en este bloque se desarrollan todos los aspectos de la evaluación de riesgos, en la práctica, dentro de la configuración inicial de la organización de PRL en la empresa, hemos de englobar la evaluación inicial de riesgos de todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, para lo que hemos de tener en cuenta:

  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
  • La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
  • La necesidad de evaluación de los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
    • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías a la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
    • El cambio en las condiciones de trabajo.
    • La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido los hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

Como configuración general de la normativa sobre evaluación de los riesgos, cabe mencionar el art. 16 de la LPRL y los arts. 3 y 5 del RSP.

A TENER EN CUENTA. La evaluación de riesgos debe identificar y documentar los peligrosos, la magnitud del riesgo y las personas trabajadoras expuestas.