¿Cuáles son las medidas de emergencia existen en materia de prevención de riesgos laborales?
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Última revisión
12/04/2024

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460 - ¿Cuáles son las medidas de emergencia existen en materia de prevención de riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 12/04/2024

Resumen:

Las medidas de emergencia son muy importantes para prevenir los riesgos laborales en la empresa. Estas deben diseñarse partiendo de factores como el tamaño de la empresa, la actividad de la empresa, la presencia de personas ajenas a la empresa y la posible actividad de otras empresas o trabajadores en el centro de trabajo. Estas medidas se componen de primeros auxilios, medidas de lucha contra incendios y medidas de evacuación de trabajadores. El cumplimiento de la normativa exigible para cumplir con las exigencias básicas de seguridad y salud en relación con estas medidas es necesario, y para ello hay que atender a la normativa reglamentaria y guías técnicas.


En función de los resultados de la evaluación de riesgos, las medidas de emergencia han de diseñarse partiendo de factores como:

  • Tamaño de la empresa.
  • Actividad de la empresa.
  • Presencia o no de personas ajenas a la empresa en el centro de trabajo.
  • Posible actividad de otras empresas o trabajadores en el centro de trabajo.

Las medidas de emergencia se componen de:

1. Primeros auxilios

Se entiende por primeros auxilios la primera atención que se da a un accidentado. Tal como indica la LPRL, los puntos que se deben considerar en la organización de los primeros auxilios en la empresa son los siguientes:

  • Designación del personal encargado de poner en práctica las medidas en materia de primeros auxilios.
  • Comprobación periódica del correcto funcionamiento de estas medidas.
  • Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones.
  • Formación adecuada del personal, disposición del material adecuado y número suficiente de personal; todo ello en función de los riesgos de cada empresa.

2. Medidas de lucha contra incendios

A la hora de cumplir con los requisitos normativos mínimos de carácter reglamentario o técnico, exigibles para cumplir con las exigencias básicas de seguridad y salud en relación con las medidas de lucha contra incendios, será necesario implantar una serie de acciones y medidas para evitar la aparición de incendios, así como en la selección y uso de los dispositivos y elementos de detección y lucha contra incendios, para lo que se hace obligatorio atender a la siguiente normativa reglamentaria y guías técnicas.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (INSST).
- Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (INSST).
- UNE-EN- 2:1994. Clases de fuego.
- UNE-EN 2:1994/A1:2005. Clases de fuego.
- UNE 23035-1:2003. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 1: Medida y calificación.
- UNE 23035-2:2003. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 2: Medida de productos en el lugar de utilización.
- UNE 23035-3:2003. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 3: Señalizaciones y balizamientos luminiscentes.
- UNE 23035-4:2003. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 4: Condiciones generales. Mediciones y clasificación.
- UNE 23033-1:2019. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Parte 1: Señales y balizamiento de los sistemas y equipos de protección contra incendios.
- UNE 23740-2:2019. Seguridad contra incendios. Elementos de cerramiento de huecos. Requisitos específicos de instalación, uso, mantenimiento. Parte. 2: Cortinas cortafuego y sustituyendo a la UNE 23033-1:1981.
- UNE 23032:2015. Seguridad contra incendios. Símbolos gráficos para su utilización en los planos de proyecto, planes de autoprotección y planos de evacuación.
- UNE 23034:2023. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.

    3. Medidas de evacuación de trabajadores

    Junto al reiterado art. 20 de la LPRL, donde se establece la obligatoriedad de que todo centro de trabajo prevea las medidas de emergencias, incluyendo, entre otras cuestiones: adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, desarrolla dentro de las «disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo», las condiciones de evacuación, estableciendo a tal efecto lo dispuesto por las normas relacionadas con las medidas de evacuación de los trabajadores mencionadas anteriormente (art. 4 y anexos I y II del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril).

    Dentro de este punto, hemos de seguir el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), para los edificios y el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), atendiendo a parámetros que influyen en la evaluación de las condiciones de evacuación como:

    • La ocupación de cálculo.
    • Las salidas: número y dimensiones.
    • Las escaleras: tipos y dimensiones.
    • Los recorridos de salidas.
    • Las condiciones generales de seguridad.