¿Cuáles son las mediciones que deben hacerse en la evaluación y planificación de los riesgos laborales?
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Última revisión
15/04/2024

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610 - ¿Cuáles son las mediciones que deben hacerse en la evaluación y planificación de los riesgos laborales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 15/04/2024

Resumen:

La evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva requiere la realización de determinados tipos de mediciones. El RSP explica que a partir de la información obtenida y el estado de salud de los trabajadores se determinarán los elementos peligrosos y los trabajadores expuestos. La evaluación incluirá mediciones, análisis o ensayos, además de los criterios objetivos de valoración según los conocimientos técnicos existentes. Además, serán las normativas específicas las que determinen la necesidad o no de mediciones.


Dentro de la evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva (art. 5 del RSP), se establece la necesidad de realización de determinado tipo de mediciones salvo en los casos donde exista una reglamentación específica. En concreto, el RSP explica lo siguiente:

«1. A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.

2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.

La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:

a) Normas UNE.

b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.

c) Normas internacionales.

d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente».

Como hemos visto, la norma obliga a la realización de la evaluación inicial de riesgos con la preceptiva valoración de la necesidad o no de realizar mediciones de cualquier tipo. De esta forma, en la documentación que hace referencia art. 23.1 a) de la LPRL deberá reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:

  • Identificación del puesto de trabajo.
  • El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
  • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
  • La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

Será cada normativa concreta la que limite la necesidad o no de mediciones y, en su caso, sus parámetros. Dentro de la necesidad de efectuar mediciones o estudios específicos aplicando metodologías establecidas en la legislación vigente, normas nacionales, europeas o internacionales, destacan la evaluación de los riesgos higiénicos por la exposición a contaminantes químicos, físicos o biológicos.