¿Cuál es el marco normativo nacional de la prevención de riesgos laborales?
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11/04/2024

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110 - ¿Cuál es el marco normativo nacional de la prevención de riesgos laborales?

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Vademecum: Prevención

Fecha última revisión: 11/04/2024

Resumen:

l marco normativo español de prevención de riesgos laborales está formado por diversos textos y documentos legales, entre los que destacan la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Industria y la Ley General de Salud Pública. Estos textos establecen los derechos y deberes de los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral. Además, se han establecido una serie de normas para cumplir con el mandato constitucional del artículo 40.2 de la CE, que obliga a la protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.


El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales está formado por diferentes textos normativos o documentos legales, que establecen derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.

Con relación a la normativa en PRL, destacan las normas que concretamos a continuación.

Constitución Española

El artículo 40.2 de la CE encomienda a los poderes públicos la regulación de políticas que garanticen la formación de los trabajadores, la seguridad e higiene en el trabajo, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Así, se incluye como uno de los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del título I de la CE.

Asimismo, el artículo 43 de la CE reconoce e impone a los poderes públicos lo siguiente:

  • Derecho a la protección de la salud.
  • Organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
  • Deber de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Estatuto de los Trabajadores

A lo largo del Estatuto de los Trabajadores (ET) se regulan una serie de derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales, que nacen como desarrollo del mandato constitucional del artículo 40.2 de la CE. En este sentido, destacan los siguientes artículos de dicha norma:

  • Art. 4.2.d) del ET. Derechos laborales.
  • Art. 5.b) del ET. Deberes laborales.
  • Art. 6 del ET. Trabajo de los menores.
  • Art. 19 del ET. Relativo a seguridad y salud en el trabajo.
  • Art. 36.4 del ET. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
  • Art. 42.4.e) del ET. Subcontratación de obras y servicios.
  • Art. 48 del ET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
  • Art. 64, apartados 2.d) y 7.a) del ET. Derechos de información y consulta y competencias.
  • Art. 84.4 del ET. Concurrencia de convenios.

Ley General de la Seguridad Social y normas reglamentarias básicas derivadas de la LGSS en materia de riesgos laborales

La LPRL específica que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para la efectividad de las medidas preventivas, junto con la existencia de responsabilidades derivadas de la falta de esta, entre otros aspectos, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula determinados aspectos con incidencia directa en la prevención de riesgos laborales:

  • Art. 82.3 de la LGSS. Planificación periódica de las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Art. 146 de la LGSS. Cotización adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Art. 156 de la LGSS. Concepto y elementos constitutivos del accidente de trabajo.
  • Art. 157 de la LGSS. Concepto y elementos constitutivos de la enfermedad profesional.
  • Art. 158 de la LGSS. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.
  • Art. 159 de la LGSS. Concepto de las restantes contingencias.
  • Art. 164 de la LGSS. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Art. 186 de la LGSS. Riesgo durante el embarazo.
  • Art. 188 de la LGSS. Riesgo durante la lactancia natural.
  • Art. 316 de la LGSS. Cobertura de las contingencias profesionales en el RETA y accidente de trabajo del trabajador autónomo.
  • Art. 242 de la LGSS. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo.
  • Art. 243 de la LGSS. Normas específicas para enfermedades profesionales.
  • Art. 244 de la LGSS. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
  • Art. 133 de la LGSS. Competencias de la Inspección.
  • Art. 134 de la LGSS. Colaboración con la Inspección.
  • Art. 135 de la LGSS. Infracciones y sanciones.

En desarrollo del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), se han establecido una serie de textos normativos, entre los que destacamos los siguientes:

  • Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
  • Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre.
  • Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
  • Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre.
  • Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
  • Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
  • Orden TAS/1/2007, de 2 de enero.
  • Resolución de 21 de octubre de 2009.
  • Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias derivadas de la misma

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) deriva del mandato constitucional del artículo 40.2 de la CE, que obliga a la protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

La LPRL transpone al derecho español la Directiva 89/391/CEE, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

Como disposiciones de desarrollo o complementarias a la LPRL, destacan las siguientes: 

  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
  • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.
  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril.
  • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril.
  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
  • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, desarrolla sanciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
  • Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo.
  • Real Decreto 427/2021, de 15 de junio.

Ley de Industria y otras normas reglamentarias básicas derivadas de la misma

«La prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales».

Algunos ejemplos de condiciones que pueden propiciar un riesgo industrial son:

  • Incendios.
  • Explosiones.
  • Fugas de gases nocivos.
  • Derrames de productos peligrosos.
  • Radiaciones ionizantes, etc.

Sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencias legislativas sobre industria puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio, de entre los reglamentos que desarrolla la Ley de Industria con incidencia en la PRL, podemos destacar, entre otros los siguientes reglamentos en materia de prevención de riesgos derivadas de la Ley de Industria:

  • Reglamento electrotécnico de baja tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).
  • Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 656/2017, de 23 de junio).
  • Reglamento de transporte de mercancías peligrosas (Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero).
  • Reglamento de instalaciones contra incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo).
  • Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre).
  • Reglamento de equipos de elevación y manutención (Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo).
  • Modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo (Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero)

Ley General de Salud Pública

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, regula los dispositivos de salud pública especializados en la salud de la colectividad y la vigilancia del estado de salud de la población, mediante la prevención de los efectos negativos de diversos elementos del entorno tal como se consideran la sanidad ambiental, la salud laboralla seguridad alimentaria o la sanidad exterior (regulación que ha de completarse con los arts. 19.2, 24 y 26 todavía vigentes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad).

De la regulación de esta norma, por su incidencia sobre la PRL, destacamos:

  • Artículo 32. Salud laboral.
  • Artículo 33. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral.
  • Artículo 34. Participación en salud laboral.

Otra normativa de desarrollo:

  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  • Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
  • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Desarrolla las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos relativas a la gestión, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.

Estatuto del trabajador autónomo

El art. 4.3.e) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (en adelante, LETA) reconoce, como derechos básicos individuales de las personas trabajadoras autónomas, el derecho a la «integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo».

El art. 8 de la LETA obliga a las Administraciones públicas competentes a asumir «un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos», por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Igualmente, la D.A. 12.ª de la LETA establece la participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales, con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, por medio de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales más representativas. 

La LPRL, en relación con las personas trabajadoras autónomas, establece una serie de referencias que, a pesar de ser de interés, muestran una escasa regulación para este colectivo fuera de las previsiones citadas en la LETA. En este sentido, destacan las siguientes disposiciones:

  • Artículo 3 de la LPRL (ámbito de aplicación): «Esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos».
  • Artículo 15 de la LPRL (principios de la acción preventiva): «Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal».
  • Artículo 24 de la LPRL (coordinación de actividades empresariales): «Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo».

CUESTIONES

1. ¿Qué ocurre con los falsos autónomos?

El artículo 3.1 de la LPRL señala que dicha ley se aplicará en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el ET, así como en el ámbito de la Administración pública.

Tal y como establecen los artículos 4.2 y 19.1 del ET, los trabajadores, todos y cada uno de ellos, en la prestación de sus servicios, tienen derecho (exigible al empresario) a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene y, más concretamente, al derecho individual a trabajar en unas condiciones de seguridad e higiene suficientes para que resulten eficazmente garantizados sus derechos, en cuanto persona, a la vida, a la integridad física y a la salud. (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 2924/2020, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2924).

2. ¿La LETA reconoce alguna medida de prevención para los trabajadores autónomos económicamente dependientes?

Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo (art. 8 de la LETA).